REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000142
ASUNTO : NP01-S-2015-000142
Visto el escrito de fecha 28/01/2015, suscrito por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DEL ESTADO MONAGAS ABOGADO SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO, mediante el cual expone “ … en fecha 28/01/2015 recibí COPIAS Certificadas de toda la causa signada con el NP01-S-2015-000142, a las once del mediodía, según se desprende de la carpeta de copias certificadas de Violencia, en archivo Judicial de delitos de Violencia contra la mujer del Estado Monagas, por ello solicito de sus buenos oficios copias certificadas, por cuanto en estos momentos se me está violando el derecho a la defensa y al debido proceso de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Constitucional, el acceso a la Justicia establecido en el artículo 26 del mismo texto legal…” Visto la presente solicitud recibida en fecha 28/01/2015, solicitadas por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DEL ESTADO MONAGAS ABOGADO SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO. Es menester señalar que de la Revisión dispensada al sistema Juris se evidencia que esta Juzgadora en fecha 24/01/2015 generó la Resolución en la Cual mediante Auto de fundamentación de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que la misma se diarizó a nivel sistemático en fecha 26/01/2015, motivado a lo extenso de la causa por cuanto se trata de cuatro (04) víctimas aunado a la imputación de varios tipos de Delitos al presunto agresor, así como de la acumulación de las causas que de conformidad a la Sentencia Nº 1381 del Magistrado francisco Carrasquel la fiscalía Décima Octava consignó en la Audiencia de Presentación del Imputado. En tal sentido este Tribunal considera que en ningún momento ha sido coadyuvante en algún Proceso violatorio de los Derechos constitucionales y al Derecho a la Defensa, al contrario en aras de mantener una tutela Judicial efectiva y garante de los derechos humanos de las partes en el Proceso, de conformidad con la Sentencia Nº 003 de la Sala de casación Penal, expediente Nº 010578 de fecha 11/01/2002 de nuestro Máximo Tribunal garantizando el debido proceso entre las partes, este Tribunal por no ser contrario a Derecho ACUERDA expedir la Copia Certificada de la carpeta de retiro de copias certificadas del archivo Judicial de los Tribunales de Violencia contra la mujer del Estado Monagas, entregadas en fecha 28/01/2015. Líbrese lo conducente. Así se decide.- Cúmplase.
La Jueza
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
La Secretaria