REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000270
ASUNTO : NP01-S-2015-000270


Se deja constancia que siendo las 05:32 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de la Ciudadana: Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada DIANA TCHELEBI, quien informó al Tribunal sobre una Investigación instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, haciendo una relación circunstanciadas de los hechos, donde aparecen como presunto agresores: JOSE ALEJANDRO GUEVARA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867 de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 08-10-1996 , estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: MOTOTAXI ; hijo de: KARELIA GUEVARA (V) residenciado en: sector menca de leoni , calle bella vista, punta de Mata estado Monagas , teléfono: ( no posee) , YERMAIN ANTONIO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086 de 21 años de edad, por haber nacido Maturín estado Monagas en fecha 04-11-1993 , estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO ; hijo de: CARMEN MONTILLA (V) y ANTONIO MARQUEZ (V) residenciado en: sector 18 de Mayo , punta de Mata estado Monagas , teléfono: 0414-867-9199 (concubina), alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito de, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL Y DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 259, PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULO 217 Y 218 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CONCATENADO CON LOS ARTICULOS 77 ORDINALES 1, 5, 8, 11 14 DEL CODIGO PENAL, e hizo referencia a los elementos de interés criminalísticos que motivan la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN DE EXTREMA URGENCIA, que este Tribunal Segundo de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica la orden de aprehensión solicitada, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el último aparte del artículo 236, en concordancia con los Artículos 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín practique la aprehensión de los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867 y YERMAIN ANTONIO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086 Regístrese y dialícese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. ANA FERMIN TILLERO

ABGA. GRACIELA CIRCELLI
LA SECRETARIA JUDICIAL.