REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000032
ASUNTO : NP01-S-2015-000032


Visto el escrito de fecha 23/01/2015, suscrito por el profesional del derecho ciudadano PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.717.754, en su carácter de imputado en el Asunto signado con la nomenclatura NP01-S-2015-000032, mediante el cual Solicita “COPIAS del Expediente el cual reposa en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, pido que sean acordadas y el referido auto remitido a la Fiscalía mencionada, a los fines de que sean otorgadas por ante la oficina del Ministerio Público. Igualmente autorizo al Abogado REINALDO FIDEL CASTRO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.392, para que las retire y sea entregada las copias del Expediente que usted acuerde, con facultad de firmar los libros de control que se llevan por ante la oficina del Ministerio Público”. Visto la presente solicitud recibida en fecha 16/01/2015, este Tribunal por no ser contrario a Derecho ACUERDA expedir las Copias de la causa NP01-S-2015-000032, fecha 23/01/2015 por ciudadano PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.717.754, en su carácter de imputado en el Asunto signado con la nomenclatura NP01-S-2015-000032, las mismas se tramitarán por la Fiscalía del Ministerio Público, a expensas del solicitante. Se declara sin lugar la solicitud en cuanto a la autorización para que sean retiradas y entregadas las referidas copias certificadas del expediente al Abogado REINALDO FIDEL CASTRO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.392, hasta tanto el prenombrado Abogado, acepte la designación como Defensor Privado y se juramente por ante este Despacho Judicial tal y como lo solicita en un escrito consignado. Así mismo se acuerda remitir la siguiente Decisión mediante recaudos complementarios a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide.- Cúmplase.
La Jueza


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

La Secretaria

ABGO. JUAN CARLOS GARCIA