REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000957
ASUNTO : NP01-S-2011-000957


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Once (11) de Abril de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.279.667, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTES CON LA AGRAVANTE , TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 68 ORDINAL TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 20 de Septiembre de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Cuarenta y tres (43) al Cuarenta y Seis (46), de las actuaciones, donde la Coordinadora Licenciada Yaritza Astudillo dejó constancia que el ciudadano MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, cumplió con las ochos charlas de no violencia contra la Mujer en virtud de que tenia que presentarse cada 45 días.
En esta misma fecha Jueves 22 de Enero de 2015, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 11/04/2012, oído lo manifestado por la víctima presenten sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas, y una vez revisado el presente asunto penal se evidencia cursante del folio 43 al 46 informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer donde Informa al Tribunal que el ciudadano acudió a las sesiones programas por el equipo es por ellos que esta representación Fiscal solicita a este Tribunal se sirva verificar el cabal cumplimiento de las condiciones y proceda de conformidad con lo establecido con el articulo 46 del C.O.P.P proceda a emitir el procedimiento correspondiente es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, .a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones y con las Medidas de Protección que le fueren impuestas en Audiencia Preliminar y en consecuencia expone; : “ si cumplió con los requisitos impuesto por el Tribunal y no hemos tenido ningún problema, es todo “Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “manifestó que asistió a las charlas por ante el Equipo Interdisciplinario me informaron que tenia que alejarme de la Victima, Es todo.”
Concedido el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ENCARGADO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. SABINO ROSALES, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “El Tribunal le impuso en la audiencia preliminar de fecha 11-04-2012 en virtud de que mi defendido se le decreto la suspensión condicional del proceso por el delito de violencia física y en la presente causa se puede observar que mi defendido cumplió con las ochos charlas de no violencia contra la Mujer por antes del equipo Interdisciplinario de este tribunal en virtud de que tenia que presentarse cada 45 días a esas charla y aunado a lo manifestado en esta sala tanto como la Victo y el ministerio Publico de que no hubo oposición a las medidas por cuanto así lo manifestó la Victima de que en el momento que se impusieron la misma mi defendido cumplió que le fueron decretada a su favor de igual forma se puede verificar el informe del equipo interdisciplinario por ellos de que el tribunal le impuso a mi defendido solicito que se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido por extinción de la acción de la acción penal de conformidad del Articulo 46 en concordancia con el Articulo 49 en su numeral 7, artículo 127 numeral 11 y artículo 300 numeral 3 C.O.P.P igualmente solicito que sean remitidas a la Consultoría Jurídica del CICPC. A los fines que se realicen los tramites correspondiente de mi defendido. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: expresa la Victima que si cumplió con los requisitos impuesto por el Tribunal y no hemos tenido ningún problema, es todo”. Lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.791.645, natural de Maturín estado Monagas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1976, de estado civil casado, profesión u oficio Depositario, residenciado en: LA GRAN VICTORIA, ZONA 3, BLOQUE D, APARTAMENTO 1-4, PARROQUIA LOS GODOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0291-6535759, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, asimismo se oficie a la Consultoría Jurídica de ese Órgano Policial para que procedan de inmediato a la Exclusión del sistema Sipol del Ciudadano sobreseído, se acuerdan los dos (2) Juegos de copias certificadas solicitas por el Defensor Público y una vez terminado el Asunto penal se remita al archivo judicial. Es todo
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


SECRETARIO JUDICIAL

ABGO. JUAN CARLOS GARCIA