REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000065
ASUNTO : NP01-S-2015-000065
AUTO DECRETANDO INADMISIBLE ORDEN DE APREHENSION
Revisada como han sido las presentes actuaciones, visto el escrito presentado por la Ciudadana ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 15 de Enero del año 2015, en el cual expone: “Por cuanto de las investigaciones Nº.- 16F9-00992-2011 – 1-881.838 desplegadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, conjuntamente con este Despacho Fiscal, se evidencia la Comisión del Delito DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, artículo 77 ordinales 8º, 14º del Código penal Vigente, artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando como imputado al ciudadano: JEAN CARLOS RIVAS PAISANO, Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, fecha de nacimiento 30-06-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.779.068, residenciado en el sector Doña Menca de Leoni I, calle 05, casa Nº 26. Parroquia Boquerón. Municipio Maturín. Estado Monagas. Existen suficientes elementos de convicción que comprometen su Responsabilidad Penal, es por lo que solicito haciendo uso de lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal penal, motivado a lo excepcional del caso, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, en base a los siguientes argumentos:
PRIMERO: Cursa al folio uno (1) DENUNCIA de fecha 21/11/2011,siendo las 8:40 horas de la mañana, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, en la cual se dejó constancia de: en esta misma fecha compareció por ante este Despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito SE OMITE SU IDENTIDAD y en consecuencia expone: … con la finalidad de denunciar que el día sábado 12/11/2011, cuando me encontraba en la casa de mi tía de nombre Yaritza Esmirna Peinado, llegó el esposo de ella, de nombre JEAN CARLOS RIVAS, borracho entro en la segunda habitación de la casa donde estaba acostada y se me montó encima de mi tapándome la boca y empezó a besarme y quitarme toda la ropa abusando sexualmente de mi persona… Es todo.
SEGUNDO: Cursa al folio siete (7) INSPECCION TECNICA Nº.- 6561 de fecha 21/11/2011, suscrito por el Funcionario AGENTE II JESUS CARRIZALEZ Y DICKISON RAMOS (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, Subdelegación de Maturín, practicado en la CALLE 05 CASA SIN NÚMERO, SECTOR DOÑA MENCA PARROQUIA BOQUERON MATURÍN ESTADO MONAGAS, quien deja constancia del sitio del suceso MIXTO, correspondiente a una fachada y parte anterior de la vivienda antes mencionada, ubicada en la dirección arriba citada, presentando una puerta, la cual se encontraba cerrado para el momento de practicar la presente inspección técnica….
TERCERO: Cursa al folio Doce (12) INFORME MEDICO LEGAL Nº.-4059 de fecha 18/11/2011, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la adolescente de 14 años de edad, víctima de la presente causa ( de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes), cuyo dictamen arrojó como resultado: INTERROGATORIO; PACIENTE REFIERE QUE UN HOMBRE ABUSÓ DE ELLA ACUDE ACOMPAÑADA DE SU MAMÁ JUDITH FARIAS C.I 11.776.417. REFIERE QUE ATENTÓ CONTRA SU VIDA EL JUEVES 17/11/2011. TOMANDO PASTILLAS PARA LA TENSION. EXAMEN FISICO: SE APRECIA LLOROSA, DEPRIMIDA PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales de Aspectos y configuración Normal. Himen con desgarros recientes reciente no cicatrizados de bordes hiperemicos Blanquecinos a las 1, 3, 5, 9 Según esferas del reloj.
Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano JEAN CARLOS RIVAS PAISANO, Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, fecha de nacimiento 30-06-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.779.068, residenciado en el sector Doña Menca de Leoni I, calle 05, casa Nº 26. Parroquia Boquerón. Municipio Maturín. Estado Monagas, por cuanto considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye.
ANTECEDENTES
En fecha 21/11/2011,mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, en la cual se dejó constancia de: en esta misma fecha compareció por ante este Despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD y en consecuencia expone: … con la finalidad de denunciar que el día sábado 12/11/2011, cuando me encontraba en la casa de mi tía de nombre Yaritza Esmirna Peinado, llegó el esposo de ella, de nombre JEAN CARLOS RIVAS, borracho entro en la segunda habitación de la casa donde estaba acostada y se me montó encima de mi tapándome la boca y empezó a besarme y quitarme toda la ropa abusando sexualmente de mi persona… Es todo.
En fecha 21 de Noviembre del año 2011 el mencionado Órgano Fiscal inicia la Investigación Penal, tal como riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.
MOTIVACIOES PARA DECIDIR
Según lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
En este mismo orden de ideas, establece el articulo 103 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Al respecto, se destaca que en el caso de autos, la investigación se inició el 21/11/2011, es decir; hacen Tres (3) años, Un (1) y Veintiséis (26) días, no se verifican nuevos elementos de interés criminalísticos en el proceso de Investigación Penal que se inició el 21 de Noviembre del año 2011, siendo la más reciente diligencia en fecha el 24 de noviembre 2011, cuando el DR. ERNESTO GARDIE Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín Estado Monagas remite al Jefe de Laboratorio de Criminalística Delegación Monagas Muestra en un tubo de ensayo con dos hisopos y una lámina de vidrio con muestra de secreción vaginal realizada a la adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD. En tal sentido es menester señalar que se evidencia al folio 09 de las actas procesales que en fecha 24/11/2011 el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS PAISANO, Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, fecha de nacimiento 30-06-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.779.068, residenciado en el sector Doña Menca de Leoni I, calle 05, casa Nº 26. Parroquia Boquerón. Municipio Maturín. Estado Monagas, se presentó de manera espontánea y en su carácter de denunciado, al ciudadano antes mencionado se le hace de conocimiento sobre MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA a favor de la víctima y de fiel cumplimiento para el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS PAISANO, quien firmó dicha acta de imposición de medidas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalística, llamando poderosamente la atención que el deber ser por el tipo de delito, era la aprehensión inmediata del mencionado ciudadano, por los órganos policiales y hacer los trámites legales pertinentes y no imponerle una medida de protección y seguridad.
En este particular, se deja sentado que si bien es cierta la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público aduce:
“…considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye…”,
Considera esta Juzgadora que de igual forma es cierto que de la sola revisión de las actuaciones en el presente es importante destacar que los lapsos procesales constituyen una formalidad de orden público, para lo cual es una obligación del Tribunal de Control Audiencias y Medidas hacer respetar las GARANTÍAS PROCESALES, en relación al artículo 26 del Texto Constitucional en aras de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Cabe citar la sentencia Nº.- 159 de fecha 20 de mayo del año 2010, con ponencia del MAGISTRADO HECTOR MANUEL CORONADO FLORES “ (…) la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino, que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores, del derecho a la defensa, el debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Sentencia Nº.- 678 de fecha 09-07-2010 con Ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES “(…) El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes,…en obsequio a la Justicia (…)”.
En tal sentido lo antes plasmado, conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la solicitud Fiscal de ORDEN DE APREHENSION y en su lugar se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines de hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley .
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas en contra del Ciudadano: JEAN CARLOS RIVAS PAISANO, Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, fecha de nacimiento 30-06-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.779.068, residenciado en el sector Doña Menca de Leoni I, calle 05, casa Nº 26. Parroquia Boquerón. Municipio Maturín. Estado Monagas, , en consideración a lo previsto en los articulo 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo contemplado en el artículo 26 Constitucional.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines hacer valer lo contemplado en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 99 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley . hacer valer lo contemplado en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perfecta concordancia con el artículo 5 de la Ley “In Comento”.Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. .
Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
La secretaria
ABGA. KEREN SINAI DE SILVA U.