REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000063
ASUNTO : NP01-S-2015-000063
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NOEL JOSE PEINADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.079.984, fecha de nacimiento, el 08-04-1984, de 30 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: ALBAÑIL, Residenciado: CALLE LEONARDO INFANTE, casa sin numero, Chaguaramal, piar, a 05 casas de la licorería “los Hermanos Núñez,” Teléfono: 0416-5104740, pertenece a un amiga Rosíris, Rodríguez, como imputado por la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42, EN SU ENCABEZAMIENTO, Y EL DELITO DE AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41, ENCABEZAMIENTO, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 68, ORDINAL 04, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, PERJUICIO DE SE OMITE SU IDENTIDAD, los elementos por los cuales considera el Ministerio Público se subsume su conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace, SOLICITO se DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 90 numerales 5, 6, de la Ley Especial que rige la materia, como son; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, y por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico Copias Certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal, Y por su parte la defensa solicitó a este tribunal “en vista de las actuaciones realizadas por el instituto autónoma de la policía municipal, con la rectitud del ministerio público específicamente la fiscalía Quince, y en observancia de que es un delito menos grave según lo cuantificado, en la ley orgánica para la protección de la ley orgánica para la protección de la mujer, solicito con el debido respeto a este prestigioso tribunal, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, solidándole a este tribunal tome la situación socio-económica de mi representado, en cuando al lapso de las presentaciones por cuanto el mismo no esta ejerciendo ningún tipo de trabajo, de igual forma solicito copias simples del expediente en su totalidad, Es todo. Observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/01/2015 que riela al folio 03 y su vto. ACTA POLICIAL CTA POLICIAL Mediante, la cual el funcionario policial Supervisor Agregado (P.S.E.M) José Prado, adscrito a la Estación Policial La Toscana dependiente de esta Dirección General de Policía del Estado Monagas y en consecuencia exponen:”… se presentó una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito : SE OMITE SU IDENTIDAD… la cual manifestó que había sido objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano de nombre Noel, el cual podía ser ubicado en la Calle Leonardo Infante de la población de Chaguaramal, la ciudadana presentaba un golpe en el brazo izquierdo… así mismo dejándose constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del NOEL JOSE PEINADO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13701/2015 cursante al folio 04 y su vuelto, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 13701/2015 aproximadamente a la una de la tarde pregunté a unos niños que si sabían quien me había quitado las lámparas de mi casa, ellos me dijeron “papi Noel” luego me fui hasta la calle Leonardo infante de chaguaramal y encontré a Noel y le dije que me buscara los bombillos, que la estaba cansada que me robara, ya que era la tercera vez que pasaba algo así. Noel tenía una cabilla en su mano y se me vino encima y amenazó con darme en la cara, pero no me dio con la cabilla, pero me dio con el puño en el brazo izquierdo, intentó darme nuevamente pero u señor le dijo que yo estaba embarazada y fue que se quedó quieto. Luego me dijo que si yo quería que lo denunciara que a él no le iban a hacer nada, me retiré del lugar y fui a la policía a quienes le conté lo sucedido y fueron a buscarlo. Es todo”
3.- .- INFORME FORENSE cursante al folio 06, de fecha 14/01/2015 Nº 356-1637-0105-15 suscrito por la Médica Dra. Bárbara González, Experta Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de que la víctima refiere que un vecino la golpeó no refiere sangramiento genital, solo dolor en pelvis muy leve. Al Examen Físico: Contusión Edematosa en 1/3 medio de brazo izquierdo, presenta embarazo de aproximadamente 24 semanas.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA fecha 14/01/2015 N° 0274, cursante al folio 12, en la cual los funcionarios del Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, practicada por los funcionarios Detective BARRAEZ CESAR Y DETECTIVE AGREGADO ORLANDO RANTAJAL adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42, EN SU ENCABEZAMIENTO, Y EL DELITO DE AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41, ENCABEZAMIENTO, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 68, ORDINAL 04, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, PERJUICIO DE SE OMITE SU IDENTIDAD, según se evidencia mediante ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/01/2015 cursante al folio 04 y su vuelto, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 13701/2015 aproximadamente a la una de la tarde pregunté a unos niños que si sabían quien me había quitado las lámparas de mi casa, ellos me dijeron “papi Noel” luego me fui hasta la calle Leonardo infante de chaguaramal y encontré a Noel y le dije que me buscara los bombillos, que la estaba cansada que me robara, ya que era la tercera vez que pasaba algo así. Noel tenía una cabilla en su mano y se me vino encima y amenazó con darme en la cara, pero no me dio con la cabilla, pero me dio con el puño en el brazo izquierdo, intentó darme nuevamente pero u señor le dijo que yo estaba embarazada y fue que se quedó quieto. Luego me dijo que si yo quería que lo denunciara que a él no le iban a hacer nada, me retiré del lugar y fui a la policía a quienes le conté lo sucedido y fueron a buscarlo. Es todo”. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: NOEL JOSE PEINADO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42, EN SU ENCABEZAMIENTO, Y EL DELITO DE AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41, ENCABEZAMIENTO, CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 68, ORDINAL 04, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, PERJUICIO DE SE OMITE SU IDENTIDAD, De conformidad a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Servicio de Alguacilazgo, quien deberá comenzar su primera presentación el día de Mañana VIERNES 16 DE ENERO DE 2015 con cuya medida recobrará su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita, CUARTO: Se Desestima la solicitud de la Defensa Publica relación a que este juzgado se aparte del delito de: Amenaza. QUINTO Se acuerda experticia biosico-social- legal ante el Equipo Interdisciplinario ante el ante el equipo interdisciplinario a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.
La jueza
ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
La secretaria
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA