REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002899
ASUNTO : NP01-S-2014-002899


Visto el escrito presentado en fecha 10-12-2015 suscrito por el ciudadano MARTIN SANCHEZ CARLOS ALBERTO , titular de la cédula de identidad Nº V-24.090.391, quien cursa en el presente Asunto con el Nº NP01-S-2014-002899; quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas expone y solicita: “ … mi situación actual ; es el caso que por motivo de desempleo en la ciudad de Maturín, me vi en la obligación de trasladarme hasta el Estado Nueva Esparta, donde actualmente laboro como Gerente General en la empresa de desarrollo SALAMANCA (DETUSA C.A) RIF: J-06511012-0, ubicada en la Avenida 31 de Julio en la Asunción del prenombrado estado; por lo que recurro ante usted y su honorable tribunal en el sentido de solicitar se me asignen las presentaciones que se me establecen por decisión de su Despacho en este Estado ( Nueva esparta) donde mantengo estabilidad laboral así como también apoyo familiar requerido por mi persona, consolidando y conservando así una conducta renovada y acorde con la evolución personal y laboral planteada por mi persona, petición que hago en aras de resguardar mi derecho al trabajo como lo establece nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 87, de la mano del estado como garante de medidas necesarias a fin de que toda persona obtenga ocupación productiva, la inclusión social y laboral…”
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones cursantes al Sistema JURIS que tuvo lugar Acta de Oída del Presentado en fecha 15/05/2014, acordándosele una Media Judicial Cautelar de Libertad, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. De la revisión Dispensada de las actuaciones se evidencia que no ha tenido lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de la presente causa por incomparecencias de la víctima, Así mismo no consta en autos que el imputado se haya dado por notificado, razón por la cual no se celebra la Audiencia Preliminar pautada para el día martes 11 de Noviembre de 2014, motivo por el cual se difiere la Audiencia y se fija una nueva oportunidad para el día 06 de abril de 2015. En tal sentido observa esta Juzgadora, que la presente causa que cursa por ante este despacho Judicial, ubicados en tiempo y espacio, es relativamente nueva y en aras de de garantizar la tutela efectiva del procedimiento, de igual modo garantizar el desarrollo y las resultas proceso sin menoscabo de vulnerar el debido proceso de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, considerando que es lo más ajustado a Derecho, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito judicial del Estado Monagas cada NOVENTA (90) días, concatenado también a la obligación de estar atento a los llamado del tribunal para cumplimiento de los actos que se fijen en el presente caso. Líbrese las notificaciones conducentes. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


LA SECRETARIA



ABGA. KEREN SINAI DE SILVA U.