REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000002
ASUNTO : NP01-S-2015-000002


Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere El Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABGO. JULIO CESAR GOMEZ, el día Domingo 11 DE ENERO DEL 2015, en la constitución que se hiciera el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para la celebración de la audiencia de Presentación con ocasión a la Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria emitida en fecha 10 de Enero del 2015 en la causa que cursa por ante este Tribunal signada bajo el número NP01-S-2015-000034, Causa que guarda relación con la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº NP01-S-2015-000002, que cursa por ante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra de los ciudadanos: DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON y una vez recibida, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del expediente N° NP01-S-2015-000002, (nomenclatura del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado) se observa, que se inició la presente causa en fecha 03 de Enero de 2015, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano OSCAR EDUARDO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 58, ordinal 1° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con relación al artículo 80 del Código Penal, con las agravantes Previstas y sancionada en el artículo 68 en los 03° y 04°, de la ley que rige la materia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD. Toda vez que la víctima de la presente causa fue dada de alta del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, El fiscal Décimo Quinto, prosiguiendo las investigaciones pertinentes al caso, logra realizarle la entrevista a la Víctima y deja constancia en actas de entrevista de fecha 07/01/2015, a una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD, VICTIMA (SOBREVIVIENTE) testigo Presencial de los hechos investigados, quien manifiesta mediante escrito por razones de imposibilidad evidente (Cirugía de Tráquea) por ante la Representación Fiscal sobre el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados e investigados y quien a tales fines dejó asentado lo siguiente” “ Yo lo vi el primero de enero él me llamó, tenía una pea y yo me fui, fuimos a un galpón donde tuvimos relaciones, eso estaba oscuro y ahí el empezó a caerme a palo y salió la otra gente, eso queda por la escuela Victoria, eso fue Oscar Cortez, y otros 3 personas más. Brenda León Olivares, Darwin Hernández, Esleke Hernández, Oscar empezó a darme golpe con Brenda y Darwin, Esleke se quedó parado viendo todo lo que me hicieron me duele todo mi cuerpo, la cara y las caderas, mis dos ojos, la boca, los dedos, las cejas. Oscar vio todo, Esleke me llevó a la fuerza donde oscar empezó a darme en la cara con Brenda ella me dio Brenda, oscar los dos me pusieron la cuerda en la garganta para que no dijera nada, yo caí me doy en la cara para que yo cayera dormida y lo lograron porque a lo último yo no podía con mi vida y mi hija porque los tres me dieron en la barriga, le doy gracias a Dios porque mi hija salió muy bien yo lo quiero que se haga justicia por lo que me hicieron mas nada todo se lo dejo en manos de Dios. Brenda, Esleke Darwin y Oscar. Mi Dios. Conforme a lo acordado en la Audiencia de Presentación referente a la Práctica de la Prueba Anticipada solicitada por la Fiscalía Décima Quince del Ministerio Público. Siendo que en fecha Jueves 08/01/2015 el Tribunal Segundo de Control Audiencia y medidas del Circuito judicial de Violencia contra la mujer del Estado Monagas se constituyó a los fines de celebrar dicho acto, se dejó constancia en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, en la cual por las razones ya expresadas la víctima del presente asunto manifestó por medio de escrito textualmente lo siguiente” YO ME FUI CON OSCAR EL TENIA UNA PEA LO FUIMOS PARA EL GALPON Y ALLA ESTABA 3 PERSONAS, BRENDA, DARWIN, ESLEKE, QUIEN ME GOLPEÓ FUE OSCAR CON BRENDA, Y DARWIN EL LO UNICO QUE Y SO FUE VE LO QUE OSCAR ME ASIA ESLEKE SE METIO Y EL LE DO UN EMPUJON PARA QUE NO SE META EN NADA Y LO A MENASO QUE FUE LO QUE LE DIJO NOCE XQ NO ESCUCHE LO QUE LE DIJO YO NO TENGO NADA DE ESO VALE NO ME ACUELDO DE NADA, POR MAS QUE TRATO Y NO PUEDO XQ YO CAY AL PISO CUANDO ELLOS ME GOLPEARON”. Así mismo a preguntas realizadas por el Ministerio Público: “ BRENDA ME GOLPIÓ LA CARA EL PECHO LA CABEZA LO BRAZO NO ME ACUELDO QUE FUE LO QUE ME PUSO EN EL CUELLO PARA PODERME PICA DARWIN LO QUE Y SO FUE VEME LA CARA CUANDO YO EN PESE A PEDI A LLUDA A ELLOS DOS Y NO SIERON NADA POR MI”. En fecha 10 de Enero del 2015, a requerimiento telefónicamente del ABG. JULIO GOMEZ, Fiscal Décima Quinta solicitó Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, a los presuntos agresores: ciudadanos: DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, ESTELEYKER DAVID DIAZ AGUILERA Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON. En razón de existir un Adolescente señalado como uno de los presuntos agresores, este Tribunal declinó la competencia en razón del mismo y remitiendo el Adolescente ESTELEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, a la orden del tribunal de responsabilidad Penal de Niños Niñas y adolescentes de este Circuito Judicial penal, a los fines legales pertinentes. En tal sentido este Tribunal celebra la audiencia de Presentación de los ciudadanos DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, ESTELEYKER DAVID DIAZ AGUILERA Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COMO COAUTORA, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 407, Ordinal 1 del Código Penal con las agravantes de los ordinales 1, 11, 12, 14 y 17 de artículo 77 del mismo código, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y en cuanto al ciudadano DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILETA, la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO CON GRADO DE FUSTRACION, COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 80 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 4 y 5 del artículo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 80 del Código Penal ,en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria signada con la Nomenclatura NP01-S-2015-000034, que cursa por ante este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas. SEGUNDO: En virtud de la Detención de los presuntos agresores conforme a lo Dispuesto en la Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria signada con la Nomenclatura NP01-S-2015-000034, que cursa por ante este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas. Y toda vez que los presuntos agresores los ciudadanos: DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, ESTELEYKER DAVID DIAZ AGUILERA Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, se encuentran aprehendidos, alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COMO COAUTORA, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 407, Ordinal 1 del Código Penal con las agravantes de los ordinales 1, 11, 12, 14 y 17 de artículo 77 del mismo código, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y en cuanto al ciudadano DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO CON GRADO DE FUSTRACION, COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 80 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 4 y 5 del artículo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 80 en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Con ocasión a Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria emitida en fecha 10 de Enero del 2015, por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a requerimiento telefónicamente del ABG. JULIO GOMEZ, por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha Domingo 11 de Enero de 2015 se celebra la Audiencia de Presentación y se Decretó la siguiente DISPOSITIVA Este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: En PRIMER LUGAR: Se Ratifica la Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria emitida en fecha 10 de Enero del 2015, por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a requerimiento telefónicamente del ABG. JULIO GOMEZ, por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de los ciudadanos DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, En SEGUNDO LUGAR: De conformidad con el artículo 5 de la Ley Especial que rige la materia en aras de garantizar los derechos de la víctima, y conforme a la Sentencia de d fecha 15 de Febrero del 2007 con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán y la Sentencia 179 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como mediante la declaración manuscrita de la víctima en la Prueba anticipada de fecha 08-01-2015, en concatenación al peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 y numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana BRENDA DE LA TRINIDAD LEON y ciudadano DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILETA, que se acuerda cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, PARROQUIA LA PICA, EN EL ESTADO MONAGAS, cuyo Director deberá mediante el uso de su personal, resguardarle, tutelarle y garantizarle el derecho a la vida, y a su integridad física, como derechos humanos fundamentales contenidos en los Artículos 43 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En TERCER LUGAR: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En CUARTO LUGAR: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 6- Prohibir que los presuntos agresores, por sí mismo o de terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. y 8 Apostamiento Policial en el sitio o residencia de la mujer agredida por tiempo que se considere conveniente. Acordándose recorrido de los Órganos de Investigaciones del Estado Monagas, en la casa donde reside la víctima. QUINTO LUGAR: Se acuerda la terminación de la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA signada con el N° P01-S-2015 -000034 REQUERIDA MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICA por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, emitida en fecha 10 de Enero del 2015 por este Tribunal, y que la misma sea ACUMULADA a la Causa signada NP01S-2015-000002, ello de conformidad con lo que establece la Sentencia de fecha 30-10-2009 Nº.-1381, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño. Acordándose foliar nuevamente dicha causa. En SEXTO LUGAR: Se desestima la petición de las Defensas referente al Cambio de Calificación Jurídica y en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal, y por las Defensas Privadas. Se procede conforme a Derecho siendo lo más ajustado procede a realizar la Acumulación de las causas.
En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Acuerda ACUMULAR la presente causa N° NP01-S-2015-000034, (nomenclatura del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado), al expediente signado bajo el NP01-S-2015-000002 que cursa también por ante éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto Nº NP01-S-2015-000002. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

LA SECRETARIA

ABGA. KEREN SINAI DE SILVA