REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000031
ASUNTO : NP01-S-2015-000031
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JORGE LUIS BASTARDO BALDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.858, soltero, obrero, de 35 años, nacido el 20-01-79, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Argelia Valdez ( V ) y del ciudadano Germán Bastardo ( V ), residenciado en Aragua de Maturín, Calle Rivas, Casa 35, Casco Central de Aragua, a una cuadra antes de llegar a la Escuela Cacique Taguay en Aragua de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: De una Sobrina Margelis Bastardo 04129461479, y el de mi Tío Pedro Bastardo 04149988081, como imputado por la presunta comisión del delito de DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD. De igual forma el MINISTERIO PÚBLICO actuando de conformidad con lo que establece la Sentencia de fecha 30-10-2009 Nº.-1381, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, INFORMA A ESTE TRIBUNAL QUE de acuerdo a las INVESTIGACIÓNES PENALES NOMENCLATURA MP-177409-14 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y la INVESTIGACIÓN NOMENCLATURA MP-448991-2014, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, para que se proceda a LA ACUMULACIÓN con el procedimiento de flagrancia que nos ocupa, por lo que se procede a imputársele también al Imputado el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte de Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD, la aplicación de las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 90, en sus numerales 5°, 6°, y que conforme al numeral 13 éste último numeral se le acuerde al imputado Y A LA VICTIMA una EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que se le decrete al imputado Como MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que se le decrete al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1 del Articulo 95 de la Ley Especial que regula la materia. Y que se le imponga al Imputado la obligación de asistir a un CENTRO ESPECIALIZADO, a los fines de que reciba CHARLAS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, en materia de violencia contra la Mujer, y por último se solicita la expedición de copias certificadas de la presente Audiencia y de la decisión que a bien tenga el Tribunal y por su parte la defensa expuso: “ En mi condición de Defensora Pública Cuarta con competencia en los delito de la mujer, amparada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela invoco a favor de mi defendido los principio de 8 y 9 del código procesal penal, esta defensa Técnica expone a favor de mi defendido y solicito a este Tribunal desestime la Medidas cautelares del articulo 95 en numera 1, y acuerde una Medida cautelar sustitutiva de de libertad en su numeral 3 bajo Régimen de Presentación por cada 30 días, a los fine mantener a mi defendido dentro del procedimiento, y en virtud de lo señalado por el Ministerio Público de la reincidencia de mi defendido, que se le acuerde una Evaluación Psiquiatrita tanto para la Victima como al imputado, para de esta manera garantizar el fin de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo según el artículo 124 de dicha ley solicito una Evaluaciones para la Victima, por Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, y por último solicito que se me acuerden copia certificada de la totalidad de expediente, es todo”:,observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/01/2015, en la Coordinación de Investigación, Inteligencia y Estrategias Preventivas del delito del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, cursante al folio 04 y folio 5. Mediante Denuncia Común, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi casa el día de hoy como todos los días, después que regresé de mi trabajo cerré las puertas y las ventanas y me acosté en la cama a descansar, gracias a dios que yo le pasé seguro a las puertas por el acoso y la persecución que tiene mi ex pareja de nombre JORGE LUIS BARSTARDO VALDEZ, yo estaba dormida cuando escuché que estaban tocando la puerta que el quería entrar a mi casa, yo no le respondí y me quedé tranquilita para que el se diera cuenta de que no había nadie y se retirara de mi casa, luego de un rato en vista de que mi ex pareja seguía tocando las ventanas y las puertas yo me fui al baño y llamé a la policía y le expliqué lo que estaba pasando porque el firmó una medida, una en la Décima quinta y otra en la décima octava….Es todo”.
Se evidencia de ACTA DE INVESTIGACION PENAL cursante al folio 01 y su vto. de fecha 10/01/2015, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS BARSTARDO VALDEZ
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 10/01/2015, N°0186, cursante al folio 13. donde los funcionarios del Órgano de Investigación C.I.C.P.C, Sub delegación de Maturín, Estado Monagas dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, practicada por los funcionarios Detective Barraez Cesar y Detective Agregado Orlando Rentajal dejando constancia de lo siguiente: “TRÁTESE DE UN SITIO DE SUCESO MIXTO (SIC). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte de Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, según se evidencia Mediante Denuncia Común, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi casa el día de hoy como todos los días, después que regresé de mi trabajo cerré las puertas y las ventanas y me acosté en la cama a descansar, gracias a dios que yo le pasé seguro a las puertas por el acoso y la persecución que tiene mi ex pareja de nombre JORGE LUIS BARSTARDO VALDEZ, yo estaba dormida cuando escuché que estaban tocando la puerta que el quería entrar a mi casa, yo no le respondí y me quedé tranquilita para que el se diera cuenta de que no había nadie y se retirara de mi casa, luego de un rato en vista de que mi ex pareja seguía tocando las ventanas y las puertas yo me fui al baño y llamé a la policía y le expliqué lo que estaba pasando porque el firmó una medida, una en la Décima quinta y otra en la décima octava….Es todo”.
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano JORGE LUIS BASTARDO BALDEZ, un ARRESTO TRANSITORIO, conforme al ordinal 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un tiempo de CUARENTA Y OCHO HORAS HASTA LAS 06:30 DE LA NOCHE DEL DÍA LUNES 12 DE DE ENERO DEL 2015, que se cumplirá por ante la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, y cumplido dicho arresto, se le acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada TREINTA (30) DÍAS, Así mismo se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales: 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele al imputado una EVALUACIÓN PSIQUIATRICA por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para lo cual deberá acudir a constatar su cita. Asimismo de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Especial que rige la materia en aras de garantizar los derechos de Victima de acuerdo con la exposición de la denuncia de fecha 09-01-2015, donde el imputado firmó una Medida de Protección uno en la Fiscalía Décima Quinta y Fiscalía Décima Octava, este Tribunal acuerda a favor de la victima una EVALUACIÓN BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JORGE LUIS BASTARDO BALDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales: 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele al imputado una EVALUACIÓN PSIQUIATRICA por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para lo cual deberá acudir a constatar su cita. Asimismo de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Especial que rige la materia en aras de garantizar los derechos de Victima de acuerdo con la exposición de la denuncia de fecha 09-01-2015, donde el imputado firmó una Medida de Protección uno en la Fiscalía Décima Quinta y Fiscalía Décima Octava, este Tribunal acuerda a favor de la victima una EVALUACIÓN BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. CUARTO: A los fines de asegurar la finalidad del proceso, se le decreta al ciudadano JORGE LUIS BASTARDO BALDEZ, un ARRESTO TRANSITORIO, conforme al ordinal 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un tiempo de CUARENTA Y OCHO HORAS HASTA LAS 06:30 DE LA NOCHE DEL DÍA LUNES 12 DE DE ENERO DEL 2015, que se cumplirá por ante la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, y cumplido dicho arresto, se le acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día 15-01-2015 por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita. Y conforme al numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda al imputado acudir por ante el INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER , para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. QUINTO: Se acuerda que las INVESTIGACIÓNES PENALES NOMENCLATURA MP-177409-14 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y la INVESTIGACIÓN NOMENCLATURA MP-448991-2014, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, para que sean agregadas al procedimiento de flagrancia que nos ocupa. Se deja Constancia que no se consignó en este acto las referidas investigaciones, por lo que se acuerda librar oficios a la Fiscalía Décima Octava a los fines de que sean remitidas a la brevedad posible las prenombradas Investigaciones a los efectos de proceder a agregar a la presente causa. SEXTO: Se desestima la petición de la Defensa referente a que se desestimara el numeral 1 del artículo 95 de la ley especial que rige la materia. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal, y por la Defensa.
La Jueza
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
La secretaria