REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000032
ASUNTO : NP01-S-2015-000032
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.754, Casado, oficio Comerciante, edad 31 años, nacido en fecha 22-07-1983, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana Irma Hernández (V) y del ciudadano Pablo Fuentes (V), residenciado en URBANIZACUIÓN VALLE DE LUNA, CASA N° 860, CALLE 20, SECTOR TIPURO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0412-300.68.18 (PERSONAL), como imputado por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY EJUSDEM,EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, De igual forma el MINISTERIO PÚBLICO actuando de conformidad con lo que establece la Sentencia de fecha 30-10-2009 Nº.-1381, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de acuerdo a las INVESTIGACIÓN PENAL NOMENCLATURA N° MP-535503-2013 en esta causa aparece como victima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD causa signada como la nomenclatura de fecha 03-02-2014, llevada por ante la fiscalia décima octava del ministerio publico del Estado Monagas, en dicho acto el ciudadana fuere expuesta de medidas de protección en fecha 21-05-2014, las cuales firmo dejando constancia del conocimiento de las mismas, consigno ante este acto legajo documental constante de cincuenta u nueve (59) folios útiles, imputando los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista y sancionada en el articulo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO articulo 40 ambos de la Ley que rige la materia, y por la presente audiencia especial de presentación en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA en su articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes establecidas en el ordinal 1° del artículo 68 de la Ley ejusdem. La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JORGE LUIS BASTARDO BALDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., la Aprehensión En Flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Especial que rige la Materia, la presente causa se rija por las Reglas Del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la ley especial antes mencionada, , MEDIDA CAUTELAR especial contemplada en el articulo 95 numeral 1 con posterioridad a una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad del contemplada en el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, con presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, solicita la acumulación de la causa MP-535503-2013, consignada previamente en este acto por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista y sancionada en el articulo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO articulo 40 ambos de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a la causa que nos avoca en la presente audiencia. y por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal, impuestas las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el numeral 5°, 6°, 13° del artículo 90, evaluación psiquiátrica para el ciudadano PABLO JOSE FUENTES GERNANADEZ por el Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra las Mujeres, como son; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 13.- así mismo la practica de una EVALUACION PSIQUIATRICA POR ANTE EL EQUIPO INTEDISCIPLINARIO del circuito judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer según lo establecido en el articulo 95 ordinal. Y por su parte la defensa solicitó a este tribunal esta defensa rechaza en cada una de sus partes lo expuesta por la vindicta del ministerio publico, y pide a este digno tribunal aplico la lógica y la máxima experiencia en el procedimiento que se esta ventilando en este digno tribunal, y le solicito a este digno tribunal, la libertad plena hacia mi defendido, también solicito copia de la acusación y de la decisión que de este digno tribunal, tengo en mis manos constancia la cual consigno de una enfermedad convaleciente de mi defendido la cual se refiere por dicho informe a una diabetes crónica y por la cual mi defendido necesita de atención medica y evaluación de ponerse insulina cada tres beses al día, por lo tanto es cuando mas le pido a este tribunal tome en consideración todo el pedimento que esta defensa le hace, es todo”.. Observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/01/2015 que riela al folio 04 y su vto. ACTA POLICIAL Mediante, la cual el funcionario policial Supervisor Agregado (P.S.E.M) Juan Ramos , adscrito a la Estación Policial San simón dependiente de esta Dirección General de Policía del Estado Monagas y en consecuencia exponen: “ siendo las Nueve horas y cincuenta minutos de la noche, del día de hoy Jueves 08/01/2015 encontrándome de servicio y patrullaje por la Parroquia San Simón de esta ciudad … cuando me hacen un llamado vía telefónica a mi celular el supervisor agregado (PSEM) Cesar Parra, Jefe de la Estación San Simón, indicándome que me trasladara …, debido a que un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana; obtenida esta información procedimos a trasladarnos con las precauciones del caso hasta la dirección aportada por el jefe de la Estación Policial, al arribar… se nos acercó una ciudadana que se identificó como Maria Soledad Rodríguez Gómez… quien nos informó… dejándose constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano PABLO JOSE FUENTES GERNANADEZ.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2015, riela al Folio 05 y su vto. Estando debidamente impuesta del hecho que se averigua, manifestó no tener impedimento legal alguno para presentar entrevista escrita y seguidamente expuso: Resulta que el día de hoy jueves 08/01/2015 aproximadamente las seis horas de la noche, yo salí del trabajo en la Mega Farma ubicada en la Avenida la Paz, Maturín Estado Monagas y mi esposo de nombre Pablo Fuentes me pasó buscando para hablar, debido a que estábamos separados desde el dos de enero porque el tiene problemas de licor; por lo que acepté en acompañarlo en su carro y cuando íbamos llegando a la urbanización donde resido, fue cuando me dijo que yo no sabia nada, que el me engañaba con la persona que menos yo pensaba e hiciera lo que me diera la gana y que llamara a la … porque ella y ningún policía lo podía meter preso; por lo que subí al apartamento al entrar, el me siguió y me recalcó que mi hermana de 14 años si lo amaba; porque ella le entendía su problema de alcohol, fue cuando comenzó a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas donde me decía … (SIC) abalanzándose sobre mi y dándome una fuerte cachetada, en eso me tomó por los cabellos halándome fuertemente y lanzándome al piso, en esos llegó una comisión policial y lo detuvo por golpearme. Eso es todo”
3.- INFORME FORENSE cursante al folio 08, de fecha 09/01/2015 Nº 356-1637-00067-15 suscrito por la Medica Dra. Bárbara González, Experta Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de de que la víctima refiere que su esposo la golpeó, la amenaza de destruir la familia. Al Examen Físico: Contusión Edematosa en región Temporal Izquierda. Contusión Edematosa Infrarotuliana Derecha. Contusión Equimótica en ambas muñecas en su cara anterior. Excoriación lineal que semeja estigma ungueal. Contusión edematosa malar izquierda Lesiones Leves. Se Sugiere Ínter consulta con Psiquiatría.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA fecha 09/01/2015 Nº 0173, cursante al folio 14, en la cual los funcionarios del Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, practicada por los funcionarios Detective Guillermo Sumosa y Detective Agregado Ciro Orta adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA AMPLIADA, de fecha 09/01/2015 que riela a los Folios 01 y 02, rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nosotros nos casamos el 26 de Diciembre, tuvimos un año de novios, sabía de su problema de alcohol más estando de novios nunca fue agresivo. Al casarnos empezó a tener síntomas de agresión el 02/01/2015 hizo un espectáculo en el apartamento donde rompió la puerta del pasillo, llamó… (sic) yo llamé a la policía y firmamos una medida de alejamiento nos separamos esos días, el día de ayer 08/01/2015 para ver si me podía ir a buscar al trabajo hablar e ir a casa a sacar sus pertenencias me dijo que no estaba tomando que por favor me quería ver como me dijo eso, yo acepté pensé que no estaba tomando, cuando me monté en el carro ya tenía una botella aproximadamente ya tomada, me dijo que yo no entendía sus problemas que nadie entendía por qué tomaba le dije que por favor no quería discutir me llevó a donde ver que cenábamos pero en eso comenzó a manejar de manera agresiva a altas velocidades a pasar un carro a otro y yo le dije que me dejara en el apartamento que no quería hablar con el así. Fuimos al apartamento estando en el estacionamiento me dijo que el me engañaba con la persona que yo menos creía insistí en preguntarle quien era esa persona, empezó a gritarme que no que nunca iba a saber quien era esa persona que yo tenía que hacerle caso si quería conservar mi matrimonio, allí le dije que no estaba dispuesta a escucharlo, el quería arrancar de nuevo conmigo en el carro, cuando me fui a bajar el hizo a golpearme cerré la puerta y subí inmediatamente, me encerré en el apartamento y a los pocos minutos subió e hizo un escándalo…. (sic). Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes establecidas en el ordinal 1° del artículo 68 de la Ley ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, según se evidencia Mediante ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2015, riela al Folio 05 y su vto. Estando debidamente impuesta del hecho que se averigua, manifestó no tener impedimento legal alguno para presentar entrevista escrita y seguidamente expuso: Resulta que el día de hoy jueves 08/01/2015 aproximadamente las seis horas de la noche, yo salí del trabajo en la Mega Farma ubicada en la Avenida la Paz, Maturín Estado Monagas y mi esposo de nombre Pablo Fuentes me pasó buscando para hablar, debido a que estábamos separados desde el dos de enero porque el tiene problemas de licor; por lo que acepté en acompañarlo en su carro y cuando íbamos llegando a la urbanización donde resido, fue cuando me dijo que yo no sabia nada, que el me engañaba con la persona que menos yo pensaba e hiciera lo que me diera la gana y que llamara a la … porque ella y ningún policía lo podía meter preso; por lo que subí al apartamento al entrar, el me siguió y me recalcó que mi hermana de 14 años si lo amaba; porque ella le entendía su problema de alcohol, fue cuando comenzó a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas donde me decía … (SIC) abalanzándose sobre mi y dándome una fuerte cachetada, en eso me tomó por los cabellos halándome fuertemente y lanzándome al piso, en esos llegó una comisión policial y lo detuvo por golpearme. Eso es todo”, así como en el ACTA DE ENTREVISTA AMPLIADA, de fecha 09/01/2015 que riela a los Folios 01 y 02, rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nosotros nos casamos el 26 de Diciembre, tuvimos un año de novios, sabía de su problema de alcohol más estando de novios nunca fue agresivo. Al casarnos empezó a tener síntomas de agresión el 02/01/2015 hizo un espectáculo en el apartamento donde rompió la puerta del pasillo, llamó… (sic) yo llamé a la policía y firmamos una medida de alejamiento nos separamos esos días, el día de ayer 08/01/2015 para ver si me podía ir a buscar al trabajo hablar e ir a casa a sacar sus pertenencias me dijo que no estaba tomando que por favor me quería ver como me dijo eso, yo acepté pensé que no estaba tomando, cuando me monté en el carro ya tenía una botella aproximadamente ya tomada, me dijo que yo no entendía sus problemas que nadie entendía por qué tomaba le dije que por favor no quería discutir me llevó a donde ver que cenábamos pero en eso comenzó a manejar de manera agresiva a altas velocidades a pasar un carro a otro y yo le dije que me dejara en el apartamento que no quería hablar con el así. Fuimos al apartamento estando en el estacionamiento me dijo que el me engañaba con la persona que yo menos creía insistí en preguntarle quien era esa persona, empezó a gritarme que no que nunca iba a saber quien era esa persona que yo tenía que hacerle caso si quería conservar mi matrimonio, allí le dije que no estaba dispuesta a escucharlo, el quería arrancar de nuevo conmigo en el carro, cuando me fui a bajar el hizo a golpearme cerré la puerta y subí inmediatamente, me encerré en el apartamento y a los pocos minutos subió e hizo un escándalo…. (sic). En tal sentido conforme a lo manifestado por la vindicta pública, en cuanto a la Denuncia Nº MP-535503-2013, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y por consiguiente expone: “ Vengo a denunciar al ciudadano PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, porque desde que mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, lo denunció, el nos tiene acosadas, estoy enferma de los nervios no puedo salir a la calle porque el sabe todo estoy asustada por lo que puede hacerle a mi hija o a mi, nos llama de noche a toda hora, el día de ayer 03/12/2013 me empezó a enviar mensajes de texto de todo diciéndome que iba a hablar conmigo, me dice que mi hija está loca… (sic). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EN PRIMER LUGAR: se acuerda la acumulación de la causa MP-535503-2013, consignada previamente en este acto por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista y sancionada en el articulo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO articulo 40 ambos de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana LIVIA OMAIRA DIAZ RODRIGUEZ. EN SEGUNDO LUGAR: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano PABLO JOSE FUENTES GERNANADEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN TERCER LUGAR: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUARTO LUGAR: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numeral 5°, 6° y 13°, evaluación psiquiátrica al imputado de autos ante le instituto estadal de la Mujer para lo cual deberá asistir el día 15-01-2015. EN QUINTO LUGAR: de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la sentencia numero 272 de fecha 15-02-2007, de la sala constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, este Tribunal en aras de garantizar los derechos de la victima y visto el incumplimiento de la medidas de seguridad impuestas por la fiscalía décimo octava en fecha 21-05-2014, las cuales el imputado de la presente causa firmo dejando constancia del conocimiento de las mismas este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 95 ordinal 1° el arresto transitorio del presunto agresor por un lapso de 48 horas que se cumplirá en el recinto de la policía socialista del Estado Monagas a partir de la 06:45 horas de la tarde hasta el día Lunes 06:45 horas de la tarde y todo vez que se cumpla en lapso establecido como arresto transitorio se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con presentaciones cada 15 días por ante el departamento de alguacilazgo iniciando su régimen de presentaciones el día 15-01-2015, con cuya medida recobrara su liberta desde las instalaciones de la Policía socialista del Estado Monagas, se desestima la solicitud de la defensa privada con respecto a la libertad plena; esta Tribunal con las facultades que lo asiste el articulo 94 ordinal 3° de la Ley Especial que rige la materia, remitirlo al Instituto estadal de la mujer a los efectos de que el ciudadano imputado reciba charlas de orientación sobre la violencia de genero. Este tribunal en aras de garantizar el derecho a la salud conforme a lo previsto en el articulo 83 constitucional acuerda oficiar al medico o medica forense de guardia para que de traslade hasta la sede de la Policía Socialista del estado Monagas el día de mañana 11-01-2015, a los fines de una evaluación forense y de ser necesario tratamiento medico al imputado según lo que se evidencia en constancia medica consignada por la defensa privada asimismo remitir a este despacho la resulta del mismo. Se acuerda agregar y foliar a las actuaciones las actas consignadas por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, se acuerda expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal, y por la Defensa Privada. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
La secretaria