REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000276
ASUNTO : NP01-S-2015-000276
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS JAVIER PALOMO MÁRQUEZ, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.620.762, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 29/01/2015, según se evidencia del acta de Investigación Penal, de fecha 28/01/2015, que riela al folio uno (1) y su vto., suscrito por los funcionarios adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, dejan constancia de la forma como obtienen conocimiento de los hechos, igualmente dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS JAVIER PALOMO MÁRQUEZ, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.620.762, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio tres (03) Inspección Técnica Nº 644 de fecha 29/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Jefe Luís Castelline y Detective Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, adyacente a la Policía del Municipio Maturín, vía publica, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio seis (6) de las actas procesales, Acta de Entrevista por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, donde se deja constancia de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy jueves 29/01/15, cuando eran como la 01:00 de la tarde, me encontraba en compañía de mi ex pareja de nombre Javier palomo, Titular de la cedula de identidad Nº 22.620.762, a bordo de su moto marca, de color negro, transitando por la avenida Bella Vista, adyacente a la policía del Municipio Maturín, cuando de pronto el mismo se detuvo y me bajo de la moto y empezó a agredirme físicamente, entonces de pronto venía pasando una patrulla del CICPC, quienes se detuvieron y lo agarraron preso (…). (Sic).
Riela al folio dos (02) Inspección Técnica Nº 619 de fecha 29/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Detective Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: La toscaza, Calle Principal, Barrio Bolívar casa número 2, Municipio Piar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-0-14, que corre inserta al folio 09, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por el Dr. Elías Bachuor, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por su pareja. Examen Físico: Se evidencia contusión equimotica en mejilla derecha y brazo izquierdo. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de curación: 09 días. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día jueves 29/01/2015, la ciudadana victima fue agredida por su pareja de nombre CARLOS JAVIER PALOMO MÁRQUE, por haberle golpeado con sus manos en la cara y en el brazo izquierdo, de igual forma la agarro por ambas manos fuertemente, determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica Nº 619, practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-0-14, que corre inserta al folio 09, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por el Dr. Elías Bachuor, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, donde se describen lesiones presentadas por la victima al momento de ser evaluadas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre esta Sede Judicial y el domicilio del imputado. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Asimismo se acuerda la evaluación psiquiátrica al ciudadano CARLOS JAVIER PALOMO MÁRQUEZ, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Especializado, de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS JAVIER PALOMO MÁRQUEZ, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.620.762, nacido en fecha 13/07/1990, Estado Civil: soltero, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio Técnico en reparación de teléfonos, hijo de INES MARQUEZ (V) y de AMILCAR JOSE PALOMO (F), residenciado en: Sector Alto Paramaconi, Transversal A, Casa Nº 27, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-1918440, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Quinto: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, comenzando dichas presentaciones el día LUNES 02 DE FEBRERO DEL 2015 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica al ciudadano CARLOS JAVIER PALOMO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.620.762, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Especializado, de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerda expedir las Copias solicitadas por ambas partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia),
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. KEREN SINAI DE SILVA U.
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