REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000274
ASUNTO : NP01-S-2015-000274

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUÍS ENRIQUE CARRIÓN LÓPEZ, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.424.696, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 28/01/2015, según se evidencia del acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, interpuesta ante la estación policial La Toscana, donde dejo de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…resulta que el día de hoy miércoles 28-01-2015, mas o menos como a las nueve horas de la noche, para el momento de encontrarme en la residencia de mi pareja de nombre LUIS ENRIQUE CARRION LOPEZ, ubicada en el barrio Bolívar, casa sin numero, Sector La Toscana, Municipio de Maturín, Estado Monagas, intente hablar de buena manera con el ya que lo había observado con otra mujer, el en todo momento se negó y comenzó a discutir conmigo diciéndome varias groserías al igual que con sus manos logró golpearme en la cara y brazo izquierdo, de igual forma me agarro por ambas manos fuertemente, luego de eso me fui de la casa hasta el modulo policial de La Toscana (…). (Sic).
Riela al folio tres (3) y su vto., Acta de Investigación Penal, de fecha 28/01/2015, suscrito por los funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía del estado Monagas, dejan constancia de la forma como obtienen conocimiento de los hechos, igualmente dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS ENRIQUE CARRIÓN LÓPEZ, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio dos (02) Inspección Técnica Nº 619 de fecha 29/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Detective Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: La toscaza, Calle Principal, Barrio Bolívar casa número 2, Municipio Piar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-0321-15, que corre inserta al folio 07, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su pareja la agredió con las manos, la insulta.
Examen Físico: Excoriación lineal en articulación de 3er. Dedo de mano derecha en su base, contusión equimotica en región de labio inferior externo izquierdo con excoriación mínima. Tipo de lesión: Leve. Tiempo de curación: 05 días. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día miércoles 28/01/2015, la ciudadana victima fue agredida por su pareja de nombre LUÍS ENRIQUE CARRIÓN LÓPEZ, por haberle golpeado con sus manos en la cara y en el brazo izquierdo, de igual forma la agarro por ambas manos fuertemente, determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica Nº 619, practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio doce (12). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-0321-15, que corre inserta al folio 07, practicado a la victima, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se describen lesiones presentadas por la victima al momento de ser evaluadas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre esta Sede Judicial y el domicilio del imputado. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÍS ENRIQUE CARRIÓN LÓPEZ, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.424.696, nacido en fecha 14/05/1979, Estado Civil: concubinato, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, hijo de LUISA BELTANA LÓPEZ (V) y de MARCOS CARRIÓN (F), residenciado en: CALLE PRINCIPAL LA CEIBA, CASA SIN NUMERO, A CINCO CASAS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA, PARROQUIA LA TOSCANA, DESPUES DE POLIPIAR, MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS teléfono: 0416-0829219, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Quinto: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, comenzando dichas presentaciones el día LUNES 02 DE FEBRERO DEL 2015 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica al ciudadano LUÍS ENRIQUE CARRIÓN, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Especializado, de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerda expedir las Copias solicitadas por ambas partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia),


ABGA. DULCE LOBATON B.




La Secretaria Judicial,

ABGA. FATIMA RANGEL P.