REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004924
ASUNTO : NP01-S-2014-004924


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el Abogado ALEXIS MORENO LICCIONI, en su condición de Defensor Privado del Acusado RAUL ANTONIO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, mediante lo cual solicita: “…sírvase ordenar el traslado de mi abrigo al Centro Cardiovascular del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de ser evaluado por un especialista ya que esta presentando un cuadro clínico de tipo cardiaco con síntomas de hipertensión, arritmia cardiaca, disnea, agotamiento y mareos en ciertas oportunidades lo que hace presumir que su estado es riesgoso sino se atiende a tiempo, lo cual podría deteriorar su salud física poniendo su vida en riesgo…fue evaluado por el Dr., Jorge Linares en la emergencia del Hospital Central de Maturín Dr. Manuel Núñez Tovar, el 15-1-15, quien observo signos anormales y sugirió fuese enviado a Cardiología…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, así mismo constancia de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por el Medico Integral Dr. Jorge L. Álvarez, adscrito al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde a la letra dice”…amerita valoración por especialista en cardiología…”. En tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado ciudadano RAUL ANTONIO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, hasta el Centro Cardiovascular Oriental “Dr. José Hernández”, ubicado en esta ciudad de Maturín, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Integral por medico o medica especialista en Cardiología al prenombrado acusado; asimismo oficiar al Médico o Médica especialista en Cardiología del Centro Cardiovascular Oriental “Dr. José Hernández”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,


Abga. Fátima Rangel P.