REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000142
ASUNTO : NP01-S-2015-000142



Recibidas y vista actuaciones procedentes de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, seguidas en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.576, por la presunta comisión de Delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, visto lo avanzado de la hora y en virtud de lo expresado por Representación Fiscal Abga. OLIVIA DIAZ, quien notifico que adicional a la presente causa consignaría dos actuaciones mas, asimismo que el Fiscal Vigésimo Cuarto con competencia en materia Indígena del Ministerio Público Abg. JOSE MENESES, quien igual forma manifestó que también de conformidad con la Sentencia de fecha 30-10-2009 Nº.-1381, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carrasqueño, imputaría a este ciudadano; ahora bien este órgano jurisdiccional observando lo avanzado de la hora, lo extenso de las imputaciones considera esta Juzgadora en aras de una tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana Viernes 23 de enero del 2015, a las 8:30 horas de la mañana a los fines que se celebre audiencia de presentación de imputado. Asimismo se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía socialista del Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el artículo 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del prenombrado ciudadano, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (GUARDIA),


ABGA. DULCE LOBATON B.




LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.