REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001425
ASUNTO : NP01-S-2012-001425

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 31 DE ENERO DE 2013, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: GABRIEL JOSE ROMERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.702, nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 23/02/1983, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Anais Romero (V) y Heriberto Rodríguez (F), domiciliado en: CHAGUARAMAL CALLE PRINCIPAL, SECTOR CAUCAGUITA, CASA S/N, FRENTE A LA PARADA, MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO; NO POSEE; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, y por el delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…yo cumplí todo lo que me impusieron de asistir a las charlas cada 90 días y las presentaciones cada tres (03) meses le pido disculpas a mi mujer por ,o que paso. Es todo.”. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…yo espero como ahora se acaban estas presentaciones para el espero que no se vuelva a meter conmigo que siga como hasta ahora, sin meterse conmigo, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Privada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…Defensa Privada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “buenos días ciudadano fiscal y ciudadana juez vista la exposición de la ciudadana juez de que mi defendido ha cumplido ha cabalidad esta defensa solicita que cesen todas las medidas judiciales que pueda tener mi defendido igualmente solicita copias simples del acta y del oficio al SIIPOL. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ R., quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 31/01/2013, oído lo manifestado por la víctima presente en sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el Tribunal y luego de haber verificado se observa cursante a los folios 36 al 39 y el segundo del folio 50 al 52 informes emanados del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, donde informan al Tribunal que el acusado acudió a los programas de orientación fijados por dicho Tribunal, en virtud de ello se solicita el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP una vez verificado el cabal cumplimiento de tales condiciones este Tribunal proceda a emitir su pronunciamiento correspondiente es todo. Una vez verificado los Informes emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Nros. EIVCM 000384-13 de fecha 11-09-2013 E y Nº.- EIVCM 000244-14 de fecha 07-05-2014, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano GABRIEL JOSE ROMERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.723.702, nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 23/02/1983, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Anais Romero (V) y Heriberto Rodríguez (F), domiciliado en: CHAGUARAMAL CALLE PRINCIPAL SECTOR CAUCAGUITA CASA S/N FRENTE A LA PARADA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO; NO POSEE; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.