REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000585
ASUNTO : NP01-S-2012-000585

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 11 DE MARZO DE 2013, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juana BAUTISTA Solórzano (V) y de Luís José Martínez (v), de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.516.168, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: BACHILLER, Residenciado en: Calle 02 Buena vista casa numero 07, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono, 0424-9117378,; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…Buenos días a todos, en estos años que yo tuve el problema con ella yo he cumplido con mis hijos, no hemos tenidos problemas y este tiempo me ha servido de reflexión, hemos hablado y si Dios lo permite seguiremos así. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…Buenos días le puedo decir al respecto que bueno que el tiempo de estos tres años que hemos estado con esta cuestión no he visto ningún motivo o agresiones hacia mi y que bueno verdaderamente ha cumplido bien con sus hijos y si he hablado con el de que no quiero mas violencia, malas palabras, ni malos tratos que sirva de experiencia y reflexión para el. Es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…buenos días a todas las partes presentes, una vez que el defensor público reviso las condiciones que le impuso al Tribunal a mis defendido de fecha 11/01/2013 observa que efectivamente las cumplió en virtud de que consta un informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 08/06/2012 a través del cual informa al Tribunal que mi defendido fue orientado en programas o charlas de no violencia contra la mujer, si bien es cierto que se le impusieron cuatro charlas de no violencia contra la mujer el mencionado informe no señala a cuantas charlas asistió por ello significa de que asistió a las mismas aunado a ello a lo manifestado en sala por la víctima de manera libre y espontánea que mi defendido ha cumplido las mencionadas medidas de protección y seguridad toda vez que o han tenido ningún tipo de problemas y que si bien es cierto que la víctima tiene unas medidas de protección lo cual no es obstáculo o excusa para que mi defendido cumpla con sus obligaciones , con sus hijos como lo manifestó la víctima en este Tribunal, señalaba la víctima de que esta medida que le impuso el Tribunal le sirvieron a el de orientación en materia de no violencia contra la mujer por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 49 en su numeral 7°, 107 numeral 11° y 300 ambas disposiciones legales del COPP de igual manera solicito al Tribunal dos juegos de copias certificadas de esta Audiencia así como oficia a consultaría jurídica del CICPC a los fines de que mi defendido sea excluido del registro policial a graves del procedimiento administrativo correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta Representación Fiscal, en torno a esta audiencia especial de verificación de condiciones con motivo a la suspensión condicional del proceso que se diera en la audiencia preliminar del 11/01/2013 observa en primer lugar de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano, que en cuanto a las cuatro charlas a las cuales fue remitido al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales solo acudió a una sola de ellas tal como se desprende claramente del informe emitido por el Equipo Interdisciplinario d estos Tribunales, es decir cumplió parcialmente con esta condición, mas sin embargo en cuanto a las medidas de protección que le fueron impuestas a favor de la victima se puede verificar de lo manifestado por la víctima e esta sala que el mismo cumplió con tal condición ya que ha estado libre de violencia por este lapso de prueba es por lo que de acuerdo con el objetivo y propósito de la ley considera esta Representación Fiscal y es su criterio, que el hecho de solo haber acudido a una sola charla no es motivo para considerar que el mismo no cumplió y ello pues valga la redundancia se pudo verificar por lo dicho por la víctima es por lo que entorno a ello en virtud del cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ dicte la decisión correspondiente. Es todo…”; lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juana BAUTISTA Solórzano (V) y de Luís José Martínez (v), de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.516.168, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: BACHILLER, Residenciado en: Calle 02 Buena vista casa numero 07, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono, 0424-9117378; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.