REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000328
ASUNTO : NP01-S-2012-000328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 25 DE OCTUBRE DE 2012, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JOSE MANUEL CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.722.003, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Vía Nacional La Plena, CASA N° 108, cerca del Mercadito, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado En El Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado En El Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…yo realice la publicación en el periódico y hice todo lo que me mandaron no traje el periódico porque no se me dijo que debía traerlo, solo que debía publicar, cumplí con las condiciones de hecho me mude de la casa. Es todo…”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas y expuso: “…el ciudadano ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, se mudo de residencia y acato las ordenes que le impusieron aquí y no se ha metido mas con nosotras que es lo que esperábamos. Es todo…”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas y expuso: “bueno el se mudo, se cambio de residencia y no se metió mas con uno ni nada de eso, es todo…”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…“buenas tarde en mi condición de Defensora Pública Cuarta con competencia especial de violencia contra la mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano JOSE MANUEL CALZADILLA, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y las declaraciones de las víctimas las cuales señalaron a este digno Tribunal que mi defendido cumplió con las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor, asimismo en virtud de lo señalado por las víctimas e imputado solicito el sobreseimiento de la presente causa según el articulo 300 del COPP, se oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de pantalla, cese cualquier tipo de presentación y copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “…verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal; oída a las partes con el voto favorable del Ministerio Público este órgano jurisdiccional establece que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadanas las SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, y las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JOSE MANUEL CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.722.003, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; Vía Nacional La Plena, CASA N° 108, Cerca del Mercadito, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDADy VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
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