EXP. N° 0599-14.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

RECURRENTE: EDDYN RAFAEL ÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.586.196, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Miozoti Camejo Rodríguez, José Tomás Quinterio Ortiz y Jesús Ángel Maury La Rosa inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.446, 57.659 y 42.917.

CONTRARRECURRENTE: MAHOLY ANDREINA ARÍAS SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.046.266, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, sin representación judicial acreditada en actas.

MOTIVO: Atribución de Custodia.


Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2014, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano EDDYN RAFAEL ÁVILA RODRÍGUEZ, contra sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, a cargo de la Juez Primera de Juicio, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de atribución de Custodia incoada por el mencionado ciudadano, contra la ciudadana MAHOLY ANDREINA ARÍAS SULBARÁN, en beneficio su hijo el niño NOMBRE OMITIDO de 8 años de edad.

En fecha 15 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación.

Por auto de fecha 7 de enero de 2015, este Tribunal reprogramó la audiencia oral de apelación en virtud de no haber despachado en los días del receso navideño; en la misma fecha fue presentado el escrito de formalización del recurso, y en la oportunidad fijada no compareció el recurrente ni alguno de sus apoderados judiciales a la audiencia oral de apelación, declarando desistido el recurso, y estando dentro del lapso legal, se produce el fallo en extenso, en los siguientes términos:

I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, cuya Juez, dictó la sentencia recurrida. Así se declara.

II
DE LOS HECHOS

De la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano EDDYN RAFAEL ÁVILA RODRÍGUEZ, demandó a la ciudadana MAHOLY ANDREINA ARÍAS SULBARÁN, por atribución de Custodia de su pequeño hijo, bajo el alegato que el niño manifiesta su deseo se vivir con él; que la progenitora ha delegado el cuidado de su hijo a su abuela materna, quien por su severidad en el trato tiene al niño sometido a un fuerte estrés que puede derivar en un perjuicio físico, moral y psicológico para su hijo; alega que con el propósito de salvaguardar su integridad física y emocional y el desarrollo de la personalidad de su hijo, se encuentra en la disposición de ejercer su custodia sin delegarla en terceros y respetando su opinión, fundamentando la demanda en los artículos 358 y 359 de la LOPNNA.

Admitida la demanda se ordenó la notificación de la demandada y del representante del Ministerio Público, cumplido el tramite comunicacional en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación y escuchar la opinión del niño, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su representación judicial, y la incomparecencia de la demandada, declarando concluida la fase de mediación.

Llegada la oportunidad se realizó la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante y su apoderada judicial y la incomparecencia de la demandada, se admitió las pruebas promovidas y ordenó la materialización de las mismas. Concluida la sustanciación, el Tribunal Juicio procedió a fijar oportunidad para oír la opinión del niño y la celebración de la audiencia de juicio; sustanciada la causa, llegada la oportunidad dictó su fallo y dispuso en los siguientes términos:

SIN LUGAR la demanda de Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza intentada por el ciudadano EDDYN AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.196, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la. Abogada en Ejercicio MIOZOTI NOHEMUI CAMEJO RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.446, en contra de la ciudadana MAHOLY ANDREINA ARIAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.046.266, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO.
(…).

Del fallo dictado apeló la parte demandante, recurso que fue oído en un solo efecto, originando el conocimiento de esta alzada.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante fue avisado y fijado en la Cartelera del Tribunal, la parte demandante recurrente ni alguno de sus apoderados no comparecieron a la audiencia oral de apelación a formular alegatos y defensas oralmente, por lo que se dictó acta y declaró desistido el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo en extenso, se publica en los siguientes términos:


Señala el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.

En este sentido, habiendo dejado constancia este Tribunal Superior de la incomparecencia del recurrente o alguno de sus apoderados judiciales al acto de la audiencia oral de apelación, examinadas las actas, en acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, revisadas las actuaciones y la sentencia dictada ante el a quo, se llega a la conclusión que no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesione derechos constitucionales de las partes ni del niño involucrado, no hay elementos de convicción que demuestren un mero indicio de que la progenitora del niño tenga algún impedimento para tener a su hijo bajo sus cuidados.

En consecuencia, no encontrando esta alzada infracciones de orden público ni constitucionales no denunciadas, en juicio de Atribución de Custodia propuesto por el ciudadano EDDYN ÁVILA RODRÍGUEZ contra la ciudadana MAHOLY ARIAS SULBARÁN, donde aparece involucrado el hijo común, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso de apelación, ante la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral de apelación, y al no demostrar interés en que prosiga el recurso, el fallo contra el que se alzó el apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la antes precitada norma. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en juicio que por Atribución de Custodia sigue el ciudadano EDDYN RAFAEL ÁVILA RODRÍGUEZ contra la ciudadana MAHOLY ANDREINA ARIAS SULBARÁN, en relación con su pequeño hijo. 2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARÍA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° "5” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2015. La Secretaria,