REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 8 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VI21-V-2003-000016
Nº PJ01020150007. Sentencia Interlocutoria.

ASUNTO: VI21-V-2003-000016
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
BENEFICIARIO: LEOMAR ENRIQUE GUTIERREZ CARIPA, de 18 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se recibió asunto contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención del joven LEOMAR ENRIQUE GUTIERREZ CARIPA, de 18 años de edad.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal Nº 2, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha veinte (20) de Junio de 2003. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha diez (10) de Julio de 2003.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el joven LEOMAR ENRIQUE GUTIERREZ CARIPA, nació el veintiocho (28) de Junio de 2014, es decir, alcanzo su mayoridad.
Se evidencia de las actas que en virtud del escrito presentado por la Fiscal 36 del Ministerio Público, que el joven LEOMAR ENRIQUE GUTIERREZ CARIPA, adquirió su mayoridad y que permanecerá con su tía, no obstante lo anterior, por auto de fecha seis (06) de Noviembre de 2014, este Tribunal ratifico la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor del referido joven, observándose que el régimen de protección a favor de este en razón de alcanzar su mayoridad se encuentra ya fenecido.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven LEOMAR ENRIQUE GUTIERREZ CARIPA, por cuanto es mayor de edad y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona del joven LEOMAR ENRIQUE GUTIERREZ CARIPA, es mayor de edad y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del joven LEOMAR ENRIQUE GUTIERREZ CARIPA.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes Enero de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez 1° M.S.E

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

El Secretario

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ01020150007.-


El Secretario

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
CLMG/WAPA/lg.