REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2015-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. PJ0102015000141
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: RAUL ANTONIO ANCINEZ ORTIZ y MARIA ISABEL MARTINEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.103.597 y 16.831.923, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.519.
HIJA: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos RAUL ANTONIO ANCINEZ ORTIZ y MARIA ISABEL MARTINEZ SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.103.597 y 16.831.923 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de actas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano RAUL ANTONIO ANCINEZ ORTIZ, ya identificado, se compromete a depositarle mensualmente en la cuenta de la madre de la niña, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el Banco Mercantil, cuenta de ahorros N°. 0105-0253-557253043871.
SEGUNDO: El padre se compromete para navidad suministrarle a la niña, cuatro (04) mudas de ropa, calzado y juguete.
TERCERO: La madre se compromete a suministrar los uniformes escolares.
CUARTO: En época de vacaciones el padre se compromete a suministrar, igualmente, cuatro (04) mudas de ropa para su hija; así como, mantener un seguro médico para la menor y cubrir los útiles escolares.
QUINTO: El padre y la madre se comprometen a cubrir las medicinas en un 50%, cada uno.
. PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA
Convenimiento. “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 22/01/2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22/01/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102015000141.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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