REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102015000153
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: MARIA EUGENIA CUMARES URDANETA Y DARIO SEGUNDO DIAZ CUMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.188.694 y V-10.599.472, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YNES NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.905.
HIJOS: cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA CUMARES URDANETA Y DARIO SEGUNDO DIAZ CUMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.188.694 y V-10.599.472, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) en ejercicio YNES NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.905, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, en tal sentido se le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, se dicto auto de abocamiento del abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA, como Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

DARIO SEGUNDO DIAZ CUMARES, antes identificado, autorizo suficientemente a la ciudadana MARIA EUGENIA CUMARES URDANETA, antes identificada, para vender el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle San Benito, Barrio Simón Meza, S/N, en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Carlos Delgado, SUR: Linda con vía de penetración, ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Berenice Romero e por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Salvador Medina y mide trece metros (13,00 mts) de frente por treinta y dos metros (32 mts) de fondo, con una superficie total de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (416,00MTS2); construida con losa fundación de concreto, estructura metálica, techo liviano (Laminit), puertas metálicas, protección para ventanas, paredes de bloques de arcilla, con acabado de obra limpia, pieza sanitaria e instalaciones eléctricas, constantes de las siguientes dependencias: un (1) porche, cocina, sala comedor, dos (02) cuartos y un (01) baño, las cual nos pertenece según evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Noviembre de 2002, bajo el N° 07, Tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y comprar a nombre de nuestros hijos antes identificados, una vivienda tal como se estableció en la sentencia de Divorcio emitida por el respectivo tribunal.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos MARIA EUGENIA CUMARES URDANETA Y DARIO SEGUNDO DIAZ CUMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.188.694 y V-10.599.472, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102015000153.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCHM/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2014-002595