REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2013-002019
Sentencia Interlocutoria. PJ0102015000161
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: YONY MICHEL ABDULLH ALVES Y ESTEPHANIE EINAR ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.944.272 y V-19.968.647, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO: JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.853.
NIÑOS: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: YONY MICHEL ABDULLH ALVES Y ESTEPHANIE EINAR ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.944.272 y V-19.968.647, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha Diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015)
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la obligación de Manutención: El ciudadano YONY MICHEL ABDULLH ALVES, se compromete a suministrar el equivalente de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de Manutención, y el equivalente de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) dee las utilidades correspondientes al año, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) correspondientes a las vacaciones.- El padre se compromete a sufragar los gastos por concepto de útiles, uniformes escolares, en cuanto la menor tenga la edad para comenzar sus actividades escolares y asistencia medica.- SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la Custodia será ejercida por el progenitor a quien le ha sido asignada la misma, en consecuencia, la madre gozara de la compañía de los menores durante un fin de semana si y un fin de semana no, desde el Sábado a las 8:30am, hasta el Domingo a las 6:30pm. Por lo que respecta a la época decembrina de igual forma establecemos un régimen de convivencia familiar, donde ambos padres establecemos de mutuo acuerdo el disfrute efectivo de la compañía de nuestros hijos, en este sentido tanto la navidad como el año nuevo son fechas en los que los padres se pondrán de acuerdo para que los niños pasen una navidad con su papa, y el año nuevo con su mama, y viceversa una navidad con su mama y un año nuevo con su papa, todo por simple acuerdo entre las partes. En los mismos términos se establece un régimen de convivencia familiar para la madre en los días feriados tales como carnaval y semana santa, estos serán alternados, es decir un año disfrutara con los niños el carnaval y el otro disfrutara la semana santa y así sucesivamente, y en cuanto al día de la madre lo pasara con su mama y el día del padre los niños disfrutaran con su padre. TERCERO: En cuanto a los bienes: Ambas partes convenimos de mutuo acuerdo que al ciudadano YONY MICHEL ABDULLH ALVES, se le adjudica en plena propiedad un vehiculo cuyas caracteristicas son PLACAS DE VEHICULO: VAN41T, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T2WV340011-2-1, SERIAL DE MOTOR: 2WV340011, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, el cual me pertenece mediante documento autenticado por ante la notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 19 de Noviembre de 2010, el cual quedo anotado bajo el numero 08, tomo 118 de los libros respectivos, y cuya copia anexo al presente escrito marcado con la letra “C “. Asi mismo se le adjudica en plena propiedad un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el numero 41 y la vivienda sobre ella construida, que forma parte del parcelamiento denominado Residencias El Lago, ubicado en la prolongación de la Avenida Bolívar, entre avenida Intercomunal y calle Independencia en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (84,50 Mts2), y la casa tiene una superficie aproximada de construcción de Noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mts2), y esta conformada de la siguiente manera: Planta Baja: sala-comedor-cocina, una (01) sala sanitaria, un (01) dormitorio con área para closet, un (01) área para lavandería, y garaje ubicado al frente de la vivienda, y la Planta Alta: Dos (02) dormitorios con área para closet, y un área para sala sanitaria, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con parcela 21 y mide cuatro metros (4,00 Mts), SUR: Linda con vía publica, Calle Aragua y mide cuatro metros con diez centímetros (4,10 Mts), ESTE: Linda con parcela 40, y mide veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 Mts), y OESTE: Linda con parcela 42 y mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts). Dicho inmueble me pertenece mediante documento de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 2013, quedando inscrito bajo el numero 2013.1394, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 474.21.11.2.3606, y correspondiente al libro del folio real del año 2013. Con las presentes cláusulas queda así definitivamente liquidado los bienes que formo la comunidad conyugal existente entre nosotros. Asi mismo la ciudadana ESTEPHANIE EINAR ALVAREZ ROJAS, renuncia en este acto al Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponde como comunidad conyugal de los haberes que tiene el ciudadano YONY MICHEL ANDULLH ALVES como trabajadora de la empresa PDVSA, que una vez decretada la separación de cuerpos por el Tribunal de la causa, los bienes que sean adquiridos individualmente por cada uno de nosotros serán únicas y exclusivamente del adquiriente sin que el mismo bien adquirido sea parte integrante de alguna comunidad conyugal.-
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YONY MICHEL ABDULLH ALVES Y ESTEPHANIE EINAR ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.944.272 y V-19.968.647, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YONY MICHEL ABDULLH ALVES Y ESTEPHANIE EINAR ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.944.272 y V-19.968.647, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos YONY MICHEL ABDULLH ALVES Y ESTEPHANIE EINAR ALVAREZ ROJAS, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000161 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YJCHM/agn.-
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