REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000500

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ010201500000036
DEMANDA: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
DEMANDANTE: ELILIBETH DEL CARMEN CUENCA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.505, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 57.659.
DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE JIMENEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.582, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2014, se inicio el presente asunto LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES, incoado por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN CUENCA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.505, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE JIMENEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.582, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2014, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta al folio Consta al folio Cuarenta y cuatro (44) del expediente boleta de notificación del demandado, debidamente firmada y certificada por la Secretaria en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014.
Por auto de fecha Veinte (20) de Octubre de 2014, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, la cual llegada la misma se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante, y la no comparecencia de la parte demandada.
Por auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2014, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitio por auto de fecha 24 de Noviembre de 2014.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, en beneficio del niño de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JAIRO ENRIQUE JIMENEZ LANDAETA, manifiesta que el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 2-B, edificado sobre la planta baja del Conjunto Residencial Badi, situado en la Avenida Intercomunal, en el Sector Bello Monte en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simon Bolívar del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2001, protocolizada bajo el Nº 2, protocolo primero, el mismo cederá los derechos de propiedad del referido inmueble a favor de su hijo JAIRO ENRIQUE JIMENEZ CUENCA, de Once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-30.187.288, para lo cual se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes para la liberación de la hipoteca, ya que el mismo esta totalmente solvente de deudas con la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal; SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a realizar los tramites necesarios por ante las instituciones Publicas Municipales, regionales y Nacionales, que sean necesarios para realizar por ante la Oficina del Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simon Bolívar del Estado Zulia, todos los tramites administrativos necesarios para llevar a cabo la materialización de los derechos sobre el bien inmueble antes identificado que puedan corresponder al ciudadano JAIRO ENRIQUE JIMENEZ LANDAETA, a favor de su hijo JAIRO ENRIQUE JIMENEZ CUENCA, de Once (11) años de edad. (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Doce (12) de Enero del dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102015000036.-

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YJCHM/agn.-