REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
204º y 155º
ASUNTO: 07277
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad.----------------
DEMANDADOS: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, el primero no posee cédula de identidad, la segunda titular de la cédula de identidad Nr. V- 18.467.791, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.------------
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad.----------------------------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 20/03/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, presentada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 22/03/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos
En fecha 02/04/2013, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada. Finalmente se acordó notificar al representante del Ministerio Público.
Consta a los folios 40 y 41 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17/04/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acordó primero: oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, al Director del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería del Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto se desconoce del domicilio de la ciudadana OMITIR NOMBRE, previamente identificada, segundo: oficiar al Hospital Universitario de los Andes, a fin de sirva enviar partida de nacimiento del niño de autos, tercero: notificar a la ciudadana OMITIR NOMBRE, Directora de la Entidad de Atención Casa Hogar “Divino Niño Jesús”, para que comparezca por ante este Tribunal en compañía del niño de autos.
En fecha 18/04/2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, consigno diligencia solicitando se oficie al IDENA, Departamento de Colocaciones y Adopciones, a los fines de que remitan terna de familias disponibles.
En fecha 29/04/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acordó oficiar a la Oficina de Adopciones del IDENA, a los fines de que propaguen tres familiar inscritas en el programa que maneja dicha Institución para la Colocación Familiar del niño de autos.
En fecha 10/05/2013, se recibió oficio Nº 059-2013, suscrito por el politólogo JOSE GREDORIO RUIZ, Director de la Oficina Regional Electoral Mérida, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 14/05/2013, se celebro reunión previamente pautada, se dejó constancia de que se hizo presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Novena del Ministerio Público ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, presente el Coordinador de la Oficina de Adopciones ciudadano Abogado HECTOR ROJAS, visto que el Coordinador del IDENA, en respuesta al oficio N° 1868, propone cuatro familias inscritas en el programa de Colocación Familiar y de Adopciones, las cuales cumplen con el perfil y se ajustan a las necesidades del niño de autos, en consecuencia se hace necesario convocar a dos de las familias propuestas las cuales según el informe integral de idoneidad certificado por el IDENA podrían asumir la responsabilidad del niño de autos, siendo ellas 1) Familia Rivas Gómez y 2) Familia Paredes Salcedo, se exhorto al representante del IDENA a hacerlas comparecer el día 15/05/2013, a las 02:00 p.m.
En fecha 15/05/2013, se acordó Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se certificó por secretaria, se ofició al Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se sirvieran realizar Informe Técnico Integral e Informe Social de Seguimiento, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES.
En fecha 24/05/2013, se recibió oficio Nº 000110, suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARRILLO, Jefe (E) SAIME Mérida centro, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 27/05/2013, la Fiscal Novena del Ministerio Público ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, consigno recaudos a los fines de lograr ubicación de la parte demandada.
En fecha 30/05/2013, se recibió oficio Nº 241/2013, suscrito por las ciudadanas TSU. ZORAYDA PEÑA y ABOGADA GRECIA CEPEDA, Coordinadora del Departamento de Registro y Estadística de Salud IAHULA y Abogada Adscrita al IAHULA, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 30/05/2013, se recibió oficio Nº 14-F10-1523-2013, suscrito por la ciudadana DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, Fiscal Décima Principal del Ministerio Público, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 30/05/2013, se recibió oficio Nº OA-19-23-00029-2013, suscrito por el ciudadano HECTOR RAMÓN ROJAS PERNIA, Coordinador de la Oficina de Adopciones del IDENA Mérida, mediante el cual remiten informe de la valoración médica realizada al niño de autos.
En fecha 03/06/2014, se ofició al Director del SAIME a nivel central, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva informar acerca de los movimientos migratorios de la ciudadana OMITIR NOMBRE, y se ofició a la Súper Intendencia de Bancos Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informen si la prenombrada ciudadana posee alguna cuenta bancaria, en caso de ser afirmativo se sirva aportar el domicilio indicado por la misma ante la Institución Bancaria.
En fecha 10/06/2013, se recibió oficio N° 261-13, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Integral de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, y el niño de autos.
En fecha 02/07/2013, se ofició a la Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que realice seguimiento en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES.
En fecha 10/07/2013, la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público, consigno diligencia solicitando se ordene la inscripción del niño de autos en el Registro Civil de Nacimientos.
En fecha 15/07/2013, se recibió oficio Nº 133730, suscrito por el ciudadano EDIXO JOSE LOPEZ GÓMEZ, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 16/07/2013, se acordó oficiar al IAHULA, a los fines de se sirviera remitir a este despacho, ficha médica de la progenitora del niño OMITIR NOMBRES.
En fecha 01/08/2013, se recibieron los oficios Nros. AUDI67309.09.22715, GRC-2013-31771, S/N, S/N, S/N, 22714, 22715, BCC-CUMP-2013-2040, SG-201304325, dando respuesta al oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-22715, emitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 16/09/2013, se recibió oficio N° GSB-13/1340, suscrito por el ciudadano Abogado GUSTAVO NYLANDER, Gerente de Seguridad Bancaria y Prevención. Mediante el cual remiten información requerida.
En fecha 20/09/2013, se recibió oficio N° DRES 456/2013, suscrito por la ciudadana GRECIA CEPEDA, Abogada adscrita al IAHULA, mediante el cual remiten ficha médica de la ciudadana OMITIR NOMBRE.
En fecha 20/09/2013, se recibió oficios Nros. O/GGSOB-1051-12, S/N, DAN-16740/2012 y S/N, provenientes de los bancos Tesoro, Banco Carona, Bancaribe y Banesco, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 23/09/2013, se acordó oficiar al SAIME a nivel central así como al SAIME del Estado Bolivariano de Mérida, al CNE del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que informen si se encuentra registrada la ciudadana OMITIR NOMBRES, se ofició a la Fiscalía Décima a los fines de que informe el estado en que se encuentra la investigación en contra de la ciudadana OMITIR NOMBRE.
En fecha 30/09/2013, la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, consigno informe de seguimiento.
En fecha 30/09/2013, se recibió oficio N° UPCLCFT/229/13, suscrito por el Lic. HORAMH ROJAS, Oficial de Cumplimiento, del Instituto Municipal de Crédito Popular IMCP, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 11/10/2013, se recibió oficio N° OREMER/CREyS/694/2013, suscrito por el PTLGO JOSE GREGORIO RUIZ, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 16/10/2013, se recibió oficio N° 14-F10-2889-2013, suscrito por la ciudadana Abogada CAROL LISSET PACHECO GUERRERO Fiscal Décima Encargada, mediante la cual remiten información requerida.
En fecha 29/10/2013, se acordó ratificar la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, en el Hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a favor del niño de autos.
En fecha 14/11/2013, se recibieron oficios Nros. 3159 y 13212, provenientes de Banco Agrícola de Venezuela y Bandes, mediante los cuales remiten información solicitada.
En fecha 28/11/2013, se ofició al Registro Civil del IAHULA, a los fines de que informe si realizó el Registro Civil de nacimiento del niño de autos.
En fecha 03/12/2013, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-1521, suscrito por el ciudadano JORGE E. CARDENAS C., Director de Dactiloscopia y Archivo central, SAIME Mérida centro, mediante el cual remiten información solicitada, mediante el cual remite información solicitada.
En fecha 17/01/2014, vista el acta levantada en fecha 14/01/2014, este Circuito Judicial acordó, oficiar al Registro Civil del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que garanticen la inscripción del niño de autos.
En fecha 22/01/2014, se oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fines de que remitan a la brevedad posible las resultas de la visita domiciliaria que se acordó en la Medida Provisional de abrigo dictada en fecha 14/02/2013, por ese Consejo de Protección.
En fecha 06/02/2014, se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de hacer de sus conocimiento que deberán acudir al Registro Civil del Hospital Universitario de los Andes, para así garantizar el derecho a la identificación del niño de autos.
En fecha 14/02/2014, se recibió oficio N° ONRE/O 7568/2013, suscrito por el ciudadano CESAR ALVARADO, Director General (E) de la Oficina Regional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite información solicitada.
En fecha 10/03/2014, la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consigo partida de nacimiento del niño de autos.
En fecha 19/03/2014, se acordó oficiar a las Coordinación de la Defensa Pública de esta misma Circunscripción a los fines de que designen un Defensor Judicial, para que defienda los derechos del niño de autos.
En fecha 24/03/2014, la Coordinadora de la oficina de Adopciones del IDENA Mérida, consigno informe Social del niño de autos.
En fecha 27/03/2014, la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, consigno diligencia manifestando formalmente su aceptación a la designación como Defensora Judicial.
En fecha 04/04/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación declara la inviabilidad de la notificación de los progenitores del niño de autos, se libraron boletas de notificación a la Defensora judicial y la Fiscal Novena del Ministerio Público. Se fijo la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación para el día 07/05/2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 09/04/2014, la Defensora Judicial del niño de autos, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21/04/2014, se recibió oficio N° P-S-1804-2013, procedente del Banco de Exportación y Comercio, mediante el cual remiten información solicitada.
En fecha 24/04/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07/05/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, presente los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de cuidadores del niño de autos, presente la Defensora Judicial del niño de autos. Se materializaron las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida. Se da por concluida la Fase de Sustanciación.
En fecha 23/05/2014, se recibió oficio procedente de la Fiscalía Décima, mediante el cual informan que en fecha 03/12/2013, se realizó el respectivo acto conclusivo.
En fecha 02/06/2014, vistas las actuaciones que anteceden, así como la prueba de informes solicitada en fecha 07/05/2014, según oficio N° 2165, se materializa la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 13/06/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 30/06/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 30/07/2014, a la 01:00 p.m. exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 31/07/2014, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 27/10/2014, a la 01.00 p.m. exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 28/10/2014, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 28/11/2014, a las 09.00 a.m. exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 02/12/2014, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 15/12/2014, a las 10:00 a.m. exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 16/12/2014, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 19/01/2015, a las 09:00 a.m. exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 19/01/2015, siendo las 09.00 a.m. se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La parte actora CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona de la Abogada NORA ELENA CASTELLANO, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, manifestó: Que en fecha 13/02/2013, recibió llamada telefónica realizada por la TSU FIDELINA CARMONA, trabajadora social de IAHULA, manifestando que se encuentra un niño de 04 días de nacido de nombre OMITIR NOMBRE, quien fue abandonado el día 11/02/2013, por sus supuesta madre la ciudadana OMITIR NOMBRE, el Consejo de Protección acordó primero: recibir la denuncia, segundo: constatar la situación en el sitio del suceso, tercero: dictar Medida de Protección. En fecha 14/02/2013, constatada la situación se acordó Primero: iniciar el procedimiento administrativo, iniciar el procedimiento administrativo. Segundo: se dicta medida provisional de abrigo, al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro días de nacido, en la entidad de atención “FAMILIA RIBEIRO VERGARA”. Tercero: tratar de ubicar algún familiar del prenombrado niño. Cuatro: comisionar el Abogado HIPOLITO MATIAS TORRES SUAREZ, trabajador social del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quinto: realizar llamadas radiales ubicando a los supuestos padres del prenombrado niño. Sexto: hacer del conocimiento de la Medida de Protección a la Entidad de Atención “Familia Ribeiro Vergara”, indicándole que la misma debe velar por la vida, la salud e integridad física y psicológica en general, el bienestar integral del prenombrado niño, mientras este bajo su cuidado y que cualquier sustitución, modificación o revocación de la presente Medida de Protección, será resuelta por ese Consejo de Protección. Séptimo: hace del conocimiento a dicha entidad de atención de las sanciones aplicables en caso de violación de sus obligaciones e incumplimiento de dicha acta. Octavo: se emplaza a los interesados en la presente causa. En fecha 19/02/2013, la ciudadana MARIA FRANCIA RIBEIRO VERGARA, representante de la Entidad de Atención “Familia Ribeiro vergara”, hace entrega del niño OMITIR NOMBRE, el cual fue recibido bajo Medida de Abrigo, reunidos los ciudadanos LUIS F, GUTIERREZ, NORA ELENA CASTELLANO y JOHANA MONSALVE, acordaron Primero: modificar la medida provisional de abrigo, dictada en fechas 14/02/2013, en la Entidad de Atención “Familia Ribeiro Vergara”, para que sea ejecutada en la Entidad de Atención Casa Hogar “Divino Niño Jesús”, representada por la hermana OMITIR NOMBRE SOSSA TAMAYO. Segundo: hacer del conocimiento de la presente Medida de Protección mediante oficio a dicha Entidad de Atención, indicándole que la misma debe velar por la vida, la salud e integridad física y psicológica, en general, el bienestar integral del prenombrado niño. Tercero: pone en conocimiento a la Entidad de Atención Casa Hogar “Divino Niño Jesús” de las sanciones aplicables en caso de violación de sus obligaciones o incumplimiento de la presente acta. Cuarto: hace del conocimiento a los interesados de la presente decisión. En fecha 10/03/2013, reunidos los Consejeros de Protección del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acordaron dejar constancia que se venció el lapso para alegar razones y exponer sus pruebas; remitir el expediente con todas sus actuaciones así como esta decisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que decida Dictar Colocación Familiar o Revoque dicha decisión.
B.- PARTE DEMANDADA:
La ciudadana OMITIR NOMBRES ò OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE, se dejó constancia que se realizaron todas las diligencias pertinentes y fue imposible su localización por no concordar sus datos de identificación con los registros en los organismos competentes.
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19/01/2015, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, no compareció los codemandados ciudadanos OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE ò OMITIR NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no se presentaron los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de guardadores del niño OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Judicial Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, presente la Fiscal Novena ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, presentes los representantes del IDENA Mérida, ciudadanos JOHANA RIVERO y LUIS ELOY DIAZ VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Representación Fiscal, se ordenó el desarrollo de la Audiencia de Juicio. En su oportunidad la Representación Fiscal presentó los alegatos, se presentaron las defensas y se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se prescinde de la opinión del niño de autos debido a su corta edad. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (REPRESENTACION FISCAL)
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada del Expediente Administrativo 00952013, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto del folio 2 al 35, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Original de oficio Nº OREMER / CREYS/059/2013, de fecha 29 de abril de 2013, suscrito por el Director ORE MERIDA Consejo Nacional Electoral, dirigido a la Juez Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, inserto al folio 56 y su anexo al folio 57, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Oficio Nº 000110, de fecha 08/05/2013, emanado de SAIME MERIDA CENTRO, dirigido al Tribunal de Sustanciación, documento que obra al folio 104, dando respuesta al oficio Nº 1726, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- Oficio s/n, dirigido a la Fiscalía Novena de Protección con fecha 06 de mayo de 2013, por el Supervisor del Área de Protección CANTV, que obra al folio 107 en original. esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 5.- Constancia de entrega Nº 0127, procedente de MOVISTAR telefónica venezolana, dirigido a la Fiscalía Novena de Protección, de fecha 24 de abril de 2013, que riela de los folios 108 al 110, esta juzgadora la desecha del proceso por impertinente. 6.-Copia certificada del certificado de nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, que riela a los folios 113 y 114, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 7.- Copia Certificada de la historia clínica Nº 1090669, a nombre de OMITIR NOMBRES y/o OMITIR NOMBRES, remitida por el IHAULA, remitida al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que riela de los folios 115 al 136, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 8.- Informes elaborados realizados a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, suscritos por la Lic. Alejandra González Trabajadora Social. Dalia Molina Medico Psiquiatra y Marilina Chourio Psicólogo, inserto a los folios.146 al 150, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 9.- Acta de Nacimiento Nº 857, folio 107, tomo 04, a nombre de OMITIR NOMBRE, quien fue presentado ante la Autoridad Civil por la ciudadana NORA ELENA CASTELLANO, Consejera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, suscrita por la Registradora Civil del Instituto Autónomo del Hospital Universitario del los Andes Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, que en original obra al folio 283 y su vuelto, de dicho instrumento se demuestra que el referido niño fue presentado por la Consejera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, que es hijo de OMITIR NOMBRE, quien no posee cédula de identidad y de OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.467.791, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con dos (02) años de edad, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. 10.- Informe de Seguimiento acerca de las condiciones físico ambiental y socioeconómico que rodean al niño OMITIR NOMBRE, remitido mediante oficio Nº EM392/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, suscrito por la Lic. Alejandra González Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial dirigido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.--
2.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL:
A.- DOCUMENTALES:
1.-Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, Nº 857, del año 2014, inserta al folio 283, prueba que fue valorada ut supra. 2.- Copia certificada de la totalidad del expediente administrativo Nº 0095-2013, que riela desde el folio 1 al 35 ambos inclusive, prueba que fue valorada ut supra. 3.- Original de oficio Nº IDENA 0A-19-23-00024-2013, suscrito por el Coordinador Encargado de Adopciones del IDENA MERIDA, para ese momento Abogado HECTOR RAMON ROJAS PERNIA, que corre al folio 61 y 62, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- Informe Integral suscrito por los integrantes del por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, la Trabajadora Social, Lic. Alejandra González, la Medico Psiquiatra Dra. Dalia Molina, y la Lic. MARILINA CHOURIO, informe de fecha 10/06/2013, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, mediante oficio Nº 261-13, que riela del folio 146 hasta el folio 150, prueba que fue valorada ut supra. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- PRUEBAS DE LA REPRESENTANTE DEL IDENA-MÉRIDA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Oficio signado con el Nº OA-192300024-2013, de fecha 14 de mayo de 2013, suscrito por el Coordinador Encargado Abogado Héctor Rojas del IDENA MÉRIDA, en el cual se encuentran postulados la familia integrada por los ciudadanos OMITIR NOMBRES, que riela a los folios 61 al 62, prueba valorada ut supra. 2.- Certificado de idoneidad de familia sustituta a nombre de de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, suscrito por la Coordinadora de Adopciones IDENA MERIDA, inserto al folio 91, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-Informe de seguimiento de fecha 20/03/2014, elaborado por el Lic. ANGEL BORJAS, remitido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en fecha 20/03/2014, inserta al folio 291 al 293 con sus vueltos del presente expediente, el cual fue incorporado mediante la lectura de sus conclusiones, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- PRUEBA INCORPORADA DE OFICIO:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Oficio Nº 133730, de fecha 19/06/2013, suscrito por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería, dirigido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, acusando recibo de la solicitud Nº 2539, de fecha 03/06/2013, folio 156, del mismo se desprende que en el sistema de Movimientos Migratorios no aparece la ciudadana OMITIR NOMBRES, de igual forma el numero de cédula de identidad V- 18.467.791, no pertenece a la mencionada ciudadana, prueba de informe que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo conforme a la libre convicción razada tal como lo dispone el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Oficio Nº DRES 456/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, emitida por el Departamento de Registros y Estadística de Salud, del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, dirigido al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, acusando recibo del oficio 3237, de fecha 16/07/2013, inserto al folio 196 y sus anexos del 197 al 224, en copias certificadas, de la misma se desprende que la ciudadana OMITIR NOMBRES ò OMITIR NOMBRE, aporto su identificación falsa, fugándose del centro hospitalario dejando abandonado al recién nacido, desconociéndose su paradero, prueba de informe que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo conforme a la libre convicción razada tal como lo dispone el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Oficio OREMER/CREyS/2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, emitido por la Dirección del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida, inserto al folio 243 y su anexo al folio 244, de la misma se desprende que la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida procedió a ubicar la dirección de la ciudadana OMITIR NOMBRE (sic) OMITIR NOMBRE, C.I. V-18.467.791, sin embargo, el número de cédula no se corresponde con la ciudadana en mención, prueba de informe que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo conforme a la libre convicción razada tal como lo dispone el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- Oficio Nº 14-F10-889-2013, de fecha 16/10/2013, suscrito por la Fiscal Décima Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido al tribunal de Sustanciación, acusando recibo al oficio Nº 03940, de fecha 23/09/2013, inserto al folio 246, de la misma se desprende que la Fiscalia Decima de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, apertura investigación en contra de la ciudadana OMITIR NOMBRE, bajo el numero MP-159837-2013, instruido por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (ABANDONO DE NIÑO RECIEN NACIDO), que hasta la presente fecha no se ha podido ubicar e identificar plenamente a los progenitores del ciudadano niño OMITIR NOMBRES (sic), prueba de informe que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo conforme a la libre convicción razada tal como lo dispone el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 5.- Oficio Nº RIIE-1-0501-1521, de fecha 23/10/2013, suscrito por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, dando respuesta al oficio 03936, de fecha 23/09/2013, inserto al folio 255, de la misma se desprende que el referido órgano competente informo que el número de cédula remitida a esa Dirección no corresponde a la ciudadano (a) OMITIR NOMBRES, prueba de informe que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo conforme a la libre convicción razada tal como lo dispone el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Oficio Nº 14-F10-1331-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito por la Fiscal Décimo Principal, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación dando respuesta al oficio 2165, de fecha 07/05/2014, prueba de informe que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo conforme a la libre convicción razada tal como lo dispone el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------
DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.
En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de un (01) año de edad, quien no fue presentado en la Audiencia de Juicio, prescindiéndose de escuchar su opinión debido a su corta edad. Así se declara.--------------------------------------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona de la Abogada NORA ELENA CASTELLANO, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, alegó que en fecha 13/02/2013, recibió llamada telefónica realizada por la TSU FIDELINA CARMONA, trabajadora social de IAHULA, manifestando que se encontraba un niño de 04 días de nacido de nombre OMITIR NOMBRE, quien había sido abandonado el día 11/02/2013 por su madre la ciudadana OMITIR NOMBRE. El Consejo de Protección acordó primero: recibir la denuncia, segundo: constatar la situación en el sitio del suceso, tercero: dictar Medida de Protección. En fecha 14/02/2013, constatada la situación se acordó Primero: iniciar el procedimiento administrativo. Segundo: dictar medida provisional de abrigo, al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro días de nacido, en la entidad de atención “FAMILIA RIBEIRO VERGARA”. Tercero: tratar de ubicar algún familiar del prenombrado niño. Cuarto: comisionar el Abogado HIPOLITO MATIAS TORRES SUAREZ, trabajador social del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quinto: realizar llamadas radiales ubicando a los supuestos padres del prenombrado niño. Sexto: hacer del conocimiento de la Medida de Protección a la Entidad de Atención “Familia Ribeiro Vergara”. Séptimo: hacer del conocimiento a dicha entidad de atención de las sanciones aplicables en caso de violación de sus obligaciones e incumplimiento de dicha acta. Octavo: se emplazó a los interesados en la presente causa. En fecha 19/02/2013, la ciudadana MARIA FRANCIA RIBEIRO VERGARA, representante de la Entidad de Atención “Familia Ribeiro vergara”, hace entrega del niño OMITIR NOMBRE, quien había sido recibido bajo Medida de Abrigo. Reunidos los ciudadanos LUIS F. GUTIERREZ, NORA ELENA CASTELLANO y JOHANA MONSALVE, acordaron, Primero: modificar la medida provisional de abrigo, dictada en fechas 14/02/2013, en la Entidad de Atención “Familia Ribeiro Vergara”, para que se ejecutara en la Entidad de Atención Casa Hogar “Divino Niño Jesús”, representada por la hermana OMITIR NOMBRE. Segundo: hacer del conocimiento de la Medida de Protección mediante oficio a dicha Entidad de Atención. Tercero: hacer del conocimiento a la Entidad de Atención Casa Hogar “Divino Niño Jesús” de las sanciones aplicables en caso de violación de sus obligaciones o incumplimiento de la presente acta. Cuarto: hacer del conocimiento a los interesados de la presente decisión. En fecha 10/03/2013, reunidos los Consejeros de Protección del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acordaron en remitir el expediente con todas sus actuaciones al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 15/05/2013, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de las actuaciones y probanzas que se encuentran insertas en el expediente ha quedado demostrado que la madre del niño de autos, suministro datos de identificación falsos, los cuales no han permitido dar con su paradero, al igual que omitió información sobre la identificación del padre del niño, por lo que habiendo las instancias administrativas y judiciales correspondientes realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de identificar plenamente a la referida ciudadana quien se identificó como “OMITIR NOMBRES ò OMITIR NOMBRE”, diligencias que fueron infructuosas, y por cuanto quedando demostrado de los informes periciales que los ciudadanos OMITIR NOMBRES, identificados en autos, poseen condiciones favorables para continuar con los cuidados y la crianza del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, quien se encuentra adaptado al hogar de sus cuidadores, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, identificados en autos, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece. -------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.821.699 y V- 16.201.577, domiciliados en el Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del niño de autos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al IDENA-MERIDA, a los fines de su seguimiento y evaluación. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / RR.-
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