REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000364

Solicitante: JEAN PIER INSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.975.

Asistencia legal: Mirelba Manzano, Inpreabogado N°88.191

Niños: Hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano JEAN PIER INSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.975, debidamente asistido por el abogado MIRELBA MANZANO. En fecha 14-11-2014 y se ordeno la notificación de la contraparte y del Ministerio Público, para lo cual se instó la consignación de los fotostatos. Ahora bien, por cuanto en fecha 18 de Diciembre de 2014 compareció la referida abogada consignando Instrumento Poder y solicitando el desistimiento del presente procedimiento accionado por su apoderado JEAN PIER INSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.975.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, mediante la cual se desiste del presente procedimiento, en consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, visto que a la fecha no se había librado la boleta de notificación de la parte demandada, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la referida apoderada judicial, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales