REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000087
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Jose Manuel Rojas Aguliera y Yanisbe Claretzi Martínez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 17.418.229 y V-18.956.176 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasarle a su hija para su manutención la cantidad de de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.) mensuales, los cuales cancelara Mil Bolívares (1.000 Bs.) quincenales, la madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, los padres manifiestan que por igual compartirán estos gastos (uniforme, útiles y transporte), el bono de fin de año, los padres manifiestan que por igual compartirán estos gastos decembrinos, los cuales se cancelaran quincenalmente, en una cuenta de ahorro Nº 0175-0151-80-0061836361 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre se compromete con el 50% de estos gastos que se ocasione por estos conceptos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “de mutuo acuerdo los padres establecen que de manera alterna la niña compartirá los fines de semana. Será retirada de la casa de la madre el día viernes a las 2 p.m. por su padre o quien este autorice priva comunicación con la madre. La retornara el día domingo a partir de las 4 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
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