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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, quince de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-002213
 PARTE SOLICITANTE: JHON JAIRO GONZALEZ MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-15.870.098.
 Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
 Vista la solicitud presentada en fecha 18-11-2014 por el ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-15.870.098, debidamente asistido por el defensor público ERICK FLORES, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de su hija, la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-15.870.098 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-15.870.098 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  ( 15) días del mes de Enero  del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales
 
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