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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-002205
 PARTE SOLICITANTE: TOMAS IGNACION GONZALEZ CAMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597.
 Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
 
 Vista la solicitud presentada en fecha 14-01-2015 por el ciudadano TOMAS IGNACION GONZALEZ CAMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597  asistido por el defensor público, DIOGENES CARREÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de la niña  “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Se da inicio a la audiencia concediendole la palabra a la parte presente, quien expone: La niña no posee bienes de fortuna. Seguidamente, se procede a realizar el juramento de ley al Curador propuesto, ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.394, en su carácter de abuelo paterno, quien expone: ACEPTO EL CARGO PROPUESTO y JURO CUMPLIR CON MIS FUNCIONES. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de l Curador propuesto, a favor de la niña  antes identificada. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil,  el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano TOMAS IGNACION GONZALEZ CAMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña antes mencionada, al ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.394, en su carácter de abuelo paterno. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero  del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales
 
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