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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción, 12 de enero de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-002394
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la FISCALIA OCTAVA DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ y CATHERIN DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.005.466 y V-18.113.716 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: “Primero: El padre cubrirá por concepto de Obligación de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, asi mismo cubrirá el 50% de transporte por la cantidad de Trescientos (Bs. 300,00), mensuales os cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020671510000008662 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por concepto de bono navideño, para cubrir vestido y juguetes y el 50% de bono escolar por concepto para gastos de útiles, uniformes. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 
 Liz Verónica López
 
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