REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002322
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ENEAS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-15.895.358 y V-14.055.130 respectivamente, a favor sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre biológica, sin prejuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación viajes u otras. SEGUNDO: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre aportara la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) para la compra de ropa y juguetes de los niños. TERCERO: En el mes de agosto, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de uniformes y útiles escolares de ambos niños. CUARTO: en cuanto a los gastos extra que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Liz Verónica López.
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