| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 08 de Enero  de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-002007
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUÍS VICENT SUÁREZ Y YOCELIN DEL CARMEN ESPINOZA MARCANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.901.870 y V-24.696.092 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la CUSTODIA y el  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” oportunidad en la cual el ciudadano LUÍS VICENT SUÁREZ   expuso: “ Me doy por enterado de lo explicado en esta Audiencia y aclaro que en vista de que la madre de mi hija se encuentra embarazada acordamos tener una semana completa a la niña en cada hogar de los padres de lunes a lunes, con pernocta incluida,  mientras la niña inicia el año escolar y la mamá la haya inscrito en su colegio, porque a partir de esa fecha la mamá tendrá la custodia exclusiva de la niña, y cumpliremos  el  Regimen de Convivencia Familiar de  manera Amplia, previo acuerdo entre los padres porque tenemos buena comunicación en todo lo relativo a la niña. Es Todo”    De igual manera se concede la palabra a la ciudadana  YOCELIN DEL CARMEN ESPINOZA MARCANO y expone: “  Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, porque las cosas han cambiado para bien yo no estoy trabajando y el padre está pendiente de todo lo de la niña, ya le compró su ropa de navidad,  y por tal  motivo solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo” En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículos 375  y 387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los  referidos  ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 La  Jueza.
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Yiseida Mora.
 
 |