REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001305
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud y los recaudos anexos presentada por la ciudadana GLEINIRETH DEL VALLE ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.053; asistida por el Abogado VICTOR ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.548, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la primera nombrada titular de la Cédula de identidad N:30.209.747 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial para ceder la totalidad de los derechos que le corresponden a la referida ciudadana y a su concubino, ciudadano ANDRES AVELINO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N: 11856106 en un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Sector Guayacan del Norte, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts 2) el cual le corresponde según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Díaz de este estado, de fecha 30.09.2008 anotado bajo el N: 33, folios 183 al 188 del Protocolo Primero, Tomo N; 12 Tercer Trimestre de dicho año, De igual manera se solicita que se constituya Usufructo de por vida a favor de los ciudadanos GLEINIRETH DEL VALLE ROJAS DIAZ y ANDRES AVELINO RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificados, sobre dicho inmueble. En consecuencia, admitida la misma, se fijó la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual la ciudadana GLEINIRETH DEL VALLE ROJAS DIAZ expuso: “En este acto ratifico la solicitud presentada en beneficio de mis hijos, y aclaro que mi concubino y progenitor de los hermanos también comparece a esta Audiencia a fin de que manifieste su opinión en relación al contenido de esta solicitud, ya que si bien es cierto el terreno está a nombre de mi concubino, lo adquirimos conjuntamente en nuestra unión, tal y como se desprende de justificativo presentado. y de igual manera, aclaro que la vivienda sobre ese terreno está en proceso de construcción. Es Todo” De inmediato se concede la palabra al ciudadano ANDRES AVELINO RODRIGUEZ y expone: “ En este acto manifiesto mi conformidad con esta solicitud, por lo que la ratifico en todas y cada una de sus partes por considerarla beneficiosa para mis hijos, y en tal sentido estoy conforme con ceder a mis hijos todos los derechos que tengo sobre el terreno y la vivienda que se está construyendo. Es Todo” En consecuencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y visto que no existe gravamen alguno sobre dicho inmueble según se desprende Oficio de fecha 17.09.2014 emanado de la precitada Oficina de Registro Publico Inmobiliario que corre inserta a los folios 24 al 26 de este Asunto y visto el consentimiento manifestado por los progenitores de los hermanos en relación a esta solicitud, y garantizado como ha sido el derecho a opinar y ser oído a los referidos niños de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que lo peticionado resulta beneficioso para los hijos, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana y ASI SE DECLARA.
Visto de igual manera que se solicita se constituya DERECHO DE USUFRUCTO de por vida a favor de los progenitores ciudadanos GLEINIRETH DEL VALLE ROJAS DIAZ y ANDRES AVELINO RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificados, se acuerda constituir el mismo solo en lo que respecta al inmueble (terreno) antes descrito, por cuanto no fue presentado documento de propiedad sobre la bienhechuría (vivienda) la cual indican se encuentra en construcción, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 583 y siguientes del Código Civil Venezolano. en concordancia con el artículo 177 parágrafo segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Y ASÍ SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GLEINIRETH DEL VALLE ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.053; asistida por el Abogado VICTOR ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.548. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana GLEINIRETH DEL VALLE ROJAS DIAZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes”, proceda a suscribir los documentos correspondientes por ante los organismos competentes para recibir por ellos la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen a la ciudadana GLEINIRETH DEL VALLE ROJAS DIAZ, y al ciudadano ANDRES AVELINO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N: 11856106 en el inmueble constituido por un terreno ubicado en el Sector Guayacan del Norte, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts 2) según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro PÚBLICO Inmobiliario del Municipio Díaz de este estado, de fecha 30.09.2008 anotado bajo el N: 33, folios 183 al 188 del Protocolo Primero, Tomo N; 12 Tercer Trimestre de dicho año, Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora.
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