REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 29 de enero de 2.015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002167

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.055.436, asistido por la Abogada GRISEL RODRIGUIEZ MARIN, Inpreabogado No. 123.374, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GERALDINE MARGARITA MARIN MARIN, quien era titular de la cédula de identidad No. V-11.535.924. era madre de su hijo, y falleció en fecha 14.04.2014. por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.055.436, asistido por la Abogada GRISEL RODRIGUIEZ MARIN, Inpreabogado No. 123.374, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GERALDINE MARGARITA MARIN MARIN, quien era titular de la cédula de identidad No. V-11.535.924. y falleció en fecha 14.04.2014. a su hijo y a su cónyuge PEDRO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.055.436, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.