REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001076
MOTIVO: TUTELA
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ARCELIA JOSEFINA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.426.469, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien acude como Tía Paterna para solicitar la Tutela a favor de sus sobrinos los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentra presente la referida ciudadana, ni los precitados hermanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Defensor Público, ni el Ministerio Público, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otras oportunidades, no siendo posible culminar la misma debido a diferentes motivos, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ARCELIA JOSEFINA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.426.469, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTISIETE (27 ) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marly Luna.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
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