REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000053

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Juana Hernández de Rivera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Daniel Tineo Mata y Endrina Josefina López Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.326.377 y V-22.996.345 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención:: “El padre pasara a su hijo la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), mensuales y un Bono Especial de Navidad y de Fin de años por la Cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres en 50%. El Bono Escolar, comienzo de las actividades escolares, serán compartidas por ambos padres en 50%. Régimen de Convivencia Familiar: El sábado la madre del niño lo llevara a casa de la abuela paterna Sra Wendy Mata, para que luego el padre del niño lo busque ahí a las 09:00 a.m. y lo retornara en el mismo lugar el día domingo a las 05:00 p.m. Luego la madre lo buscara a las 05:30 p.m. ( un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre) Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.
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