REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000611

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 21 de Enero de 2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos SAUL JESUS LEON y ROSELIS DEL CARMEN BERMUDEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-16.545.944 y V-16.398.435 respectivamente, lograron un acuerdo de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), a favor de los hermanos identidad omitida, en los siguientes términos: Estamos de acuerdo en que la madre ejerza la Custodia, sin embargo ambos padres ejercen la Responsabilidad de Crianza, por lo que los niños estarán con el padre de lunes a viernes al salir del colegio, hasta las 9:15 pm hora en que la madre los buscará en el hogar paterno, notificando al padre vía mensaje de texto cuando los vaya a buscar, acordando ambos padres mantener respeto hacia ellos mismos y los abuelos, quienes podrán servir de intermediarios para la entrega o recibimiento de los niños, de igual forma la madre notificará en el caso de imposibilidad de buscarlos. El día que la madre este libre lo pasará con sus hijos, así como durante sus vacaciones, igualmente el padre tiene libre lunes y martes y lo pasará con sus hijos, las vacaciones escolares la madre dejará a sus hijos en el hogar paterno al mediodía y los buscará a la hora antes establecidas, el 24 y 31 de diciembre compartido entre ambos padres, pudiendo establecer que el padre pase el 24 y la madre el 31 y en caso de que el padre quiera darle el feliz año a sus hijos podrá compartir el 31 durante horas del día o el 01 de Enero. Es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos SAUL JESUS LEON y ROSELIS DEL CARMEN BERMUDEZ identificados en autos, a favor de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

El Secretario,

Abg. Daniel Girott