REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000040

DEMANDANTE: MARIELKY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.846.220, domiciliada en la calle Virgen del Valle, casa s/n, color blanco, cerca de Mercal, Achipano, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público .

DEMANDADA: DANNY DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.324.122, domiciliado en la calle 3 de mayo, Edif. Campeare , frente al C.C La Vela, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoado por la ciudadana MARIELKY DEL CARMEN ROJAS ROJAS contra el ciudadano DANNY DANIEL GONZALEZ, a favor de sus hijos identidad omitida, la demanda fue admitida en fecha 29/01/2012, ordenándose la notificación del demandado, la cual fue consignada negativa en fecha 26/02/2013, por lo que se solicitó al Saime y CNE información sobre el domicilio del mismo. En fecha 15/03/2013 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de la parte, la cual fue consignada en fecha 26/04/2013. Se recibió en fecha 06/05/2013 resultas del SAIME, y en fecha 27/05/2013 del CNE, mediante los cuales se informo el domicilio del demandado, que resulto ser la misma aportada en el libelo, por lo que en auto de fecha 30/05/2013 se instó a la parte actora a que se diera por enterada de dichas actuaciones. En fecha 21/01/2015 comparece la Dra. Angélica Pérez actuando n su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público y desistió de la presente causa, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 07/05/2014 y Así se declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Dra. Angélica Pérez actuando n su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público contra el ciudadano DANNY DANIEL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.324.122, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
El Secretario.
Abg. Daniel Girott