| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, trece de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-002172
 
 MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana DEISY TAMARA MORENO MATTIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.105.101, asistida por la Dra. Laura González, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para que se declare a sus hijos identidad omitida, como herederos del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ GUZMAN, la cual fue admitida en fecha 17/11/2014 y se fijó para el día 13/01/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, estuvo presente la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana la ciudadana DEISY TAMARA MORENO MATTIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.105.101, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de  enero del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Daniel Girott
 
 |