REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002395
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza “Custodia”, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Perez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Nehomar del Jesus Suárez Salazar y Yuly Graciela Marchan, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.896.200 y 15.203.730 respectivamente, en beneficio de sus hijos los adolescentes identidad omitida, el cual en acta de fecha 06-11-2014, quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza “Custodia”: “…PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de sus hijos. SEGUNDO: El padre ciudadano Nehomar del Jesus Suárez Salazar, no tiene ningún inconveniente en ejercer la custodia, debido que sus hijos siempre han estado con el antes y después de la separación de ellos, siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad, que son tan importante para su desarrollo integral. TERCERO: La madre Yuly Graciela Marchan, no tiene ningún inconveniente en que el padre tenga el ejercicio de la custodia de sus hijos, siempre sus hijos han estado con su padre, el les puede garantizar la estabilidad que los mismo requieren. CUARTO: Ambos padres, ejercerán su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ellos, debiendo garantizarle su estado emocional sano para su vida futura. QUINTO: No obstante, queda establecido que ambos padres, serán responsable de su estabilidad y seguridad, así mismo la madre se compromete ha tener contacto con sus hijos, reforzando con ellos, los lazos filiales que son tan importantes para ellos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
El Secretario,
Daniel Girott Hernández
LJMV/DGH/Yurimar*.-
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