REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de enero de 2015
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-1020-14.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2015, por la abogada AILEEN GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.003, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL TADEO GARCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.386.885, siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas este Órgano Jurisdiccional las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
No presento escrito de promoción de pruebas.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. No. Q-1020-14.
HBF/jmsb/cesar
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