REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002195
Solicitante: ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.095.237, asistida de abogado.
MOTIVO: Declaración de Herederos Universales.
Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.095.237, asistida el abogado Juan Carreño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.642 mediante el cual ocurre y pide se le Declare como Únicos y Universales Herederos, a la solicitante, plenamente identificada y a los ciudadanos Zeiner Eduardo Aragon Jimenez, Avimileth Aragon Jimenez y Edwar Yesid Aragon Jimenez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 27.547.537, 23.592.404 y 23.589.279 respectivamente, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano José Luís Aragon Rangel quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-20.165.374.
Admitida la solicitud, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia, en la solicitante compareció con su abogado y en el acto solicitó el desistimiento del presente asunto.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con una solicitud requerida por la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz, asistida de abogado, en su nombre y de los ciudadanos Zeiner Eduardo Aragon Jimenez, Avimileth Aragon Jimenez y Edwar Yesid Aragon Jimenez, de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano José Luís Aragon Rangel, por lo que al ser una causa de jurisdicción voluntaria en la que ha sido manifestada expresamente por la solicitante su voluntad en desistir formalmente de la solicitud interpuesta lo cual consta en forma auténtica en el expediente de manera pura y simple, vale decir, sin estar sujeto el desistimiento a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y está constituido en una materia en que no están prohibidos los asuntos de autocomposición procesal, es por lo que la misma debe ser homologada; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.095.237, asistida de abogado en nombre propio y de los ciudadanos Zeiner Eduardo Aragon Jimenez, Avimileth Aragon Jimenez y Edwar Yesid Aragon Jimenez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 27.547.537, 23.592.404 y 23.589.279 respectivamente, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.
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