REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000036
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000036. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS CARLOS PEREZ VASQUEZ y ROSANGELA MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.807.478 y V-16.546.571 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, respectivamente, los cuales en acta de fecha 10/12/2014, quedaron establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositarle a su hijo en una cuenta del Banco Venezuela, a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales. Asimismo, se compromete a seguir pagando el 50% de los pagos de uniformes y útiles escolares, el vestuario de navidad y los juguetes, médicos y medicinas, y en general cualquier otro gasto que necesite el niño para su desarrollo integral, incluyendo la guardería… En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-