REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000549

En el día de hoy, quince de enero de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron los ciudadanos Jose Luis Flores, titular de la cédula de identidad No. 21.324.608 e Igdalia Zabdiel García Nivillac, titular de la cédula de identidad No.24.720.486. Esta Jueza da inicio a la Prolongación de la Fase de Mediación y habiendo realizado las reflexiones del caso, se instó a las partes a llegar a un acuerdo definitivo el cual quedó de la siguiente manera: Ambos padres se comprometen a mantener las consultas con el Psicólogo, en Funda Center, cuyas evaluaciones las consignaran el este asunto, se tomarán las medidas necesarias para canalizar la conducta entre ellos mismos y la del niño con ellos según las recomendaciones hechas por el Psicólogo. Se deja constancia que los padres consignarán los tres informes completos en copias una vez que se los hayan entregado. Ambos progenitores se comprometen en este Tribunal a mantener el respeto y a no enviarse insultos ni improperios via telefonica pero si podrán enviarse mensuales de texto o llamarse por telefonos de cualquier numero en caso de no disponer de sus celulares. Se mantiene medida de arraigo a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” en el estado Nueva Esparta por su domicilio y residencia habitual con su madre en su hogar actual. Se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar Compartido para ambos progenitores por lo que el niño vivirá con residencia habitual en el hogar de su madre, pero compartirá con ambos progenitores todas las situaciones de su vida diaria; La madre lo lleva al Colegio por las mañanas, el padre lo buscará en el Colegio a mediodía y se lo llevará con él a su casa y la madre lo buscará a mas tardar a las 5:00p.m.; los martes y jueves el niño pernoctará con el padre, todas las semanas, con fines de semana alternos para ambos progenitores. El carnaval con la madre y la semana santa con el padre este año y será alterno cada año; las vacaciones escolares serán compartidas serán con períodos de quince días para cada uno comenzando con la madre; en diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre. Los días que le corresponda al padre y la madre lo tenga libre, aunque le toque al padre se lo llevará la madre y viceversa. Queda entendido que ambos progenitores podrán viajar con el niño a cualquier parte del país en el tiempo que lo tengan con ellos, siempre y cuando lo notifiquen al otro progenitor. Es todo. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo por los ciudadanos Jose Luis Flores, titular de la cédula de identidad No. 21.324.608 e Igdalia Zabdiel García Nivillac, titular de la cédula de identidad No.24.720.486 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que las partes asistentes a esta Audiencia han sido atendidas por la Jueza y manifiestan en que se les impartió un buen trato dentro del tiempo en que se desarrolló la misma, con explicaciones claras y precisas a sus preguntas y se les hizo reflexiones respecto a sus peticiones por lo que se sienten que se les atendió satisfactoriamente, se les hablo cordialmente y firmaron el acta sin presión alguna en el entendido que esta acta se levanta habiendo leído su contenido íntegramente están de acuerdo con lo aquí expuesto. Ambos progenitores manifiestan que ellos tienen otros dos expedientes abiertos y quieren que se cierren y mantener el acuerdo que tienen en este que se ha establecido hoy aquí, por lo que el Régimen de convivencia acordado en el asunto No OP02-J-2014-421 ante el Juzgado Tercero de este Circuito lo quieren dejar sin efecto por estar establecido este de hoy y la Jueza acuerda enviar oficio a dicho Juzgado para comunicar lo aquí acordado y respecto al asunto No. OP02-J-2014-429, ambas partes declaran que quieren asumir sus gastos cada uno por su parte cuando tengan al niño por tener un Regimen de Convivencia Compartido y asumiran los gastos del niño cada uno de por mitad por lo que lo acordado en dicho asunto ante el Juzgado Primero de este Circuito de Protección quieren dejarlo sin efecto y piden sea notificada dicha Jueza. Ahora bien visto lo solicitado por ambos progenitores, como quiera que se han realizado nuevos acuerdos tanto de Obligación de Manutención se acuerda en conformidad y HOMOLOGA lo acordado por los ciudadanos Jose Luis Flores, titular de la cédula de identidad No. 21.324.608 e Igdalia Zabdiel García Nivillac, titular de la cédula de identidad No.24.720.486 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem y se ordena librar oficios a los Juzgados Primero y Tercero a fin que tengan conocimiento de lo aquí acordado. Se deja expresa constancia que con este acuerdo se deja sin efecto lo establecido tanto en el asunto No OP02-J-2014-421 ante el Juzgado Tercero de este Circuito, como lo lo establecido en el asunto No. OP02-J-2014-429 ante el Juzgado Primero de este Circuito y lo adeudado en cuanto a alimentos la ciudadana lo deja sin efecto y condona y ambos declaran que nada quedan a deberse. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Jose Luis Flores,


La ciudadana
Igdalia Zabdiel García Nivillac,
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez