REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000553
Visto el contenido del Escrito de acuerdo de Obligación de Manutención de fecha 18/12/2014, suscrito por los ciudadanos Lisset del Valle Lunar Lunar y Julio Antonio Rodriguez Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.005.719 y 16.257.675, debidamente asistidos por los Abogados Ana Marcano y Rafael Vásquez, inscritos en el Inpreabogados bajo el N° 54.442, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), los cuales serán cancelados a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) los días quince y treinta de cada mes. De igual manera se compromete a pasar la cesta ticket por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) mas un Bono por asistencia que recibe el obligado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). En cuanto a lo relacionado a las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, el obligado ofrece el veinticinco por ciento (25%) sobre los mismos. Con relación al Bono de Navidad que le corresponde al niño, el obligado ofrece la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00) más UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) que le corresponde a obsequio de la Empresa en la cual labora el obligado. En cuanto el Bono Escolar los padres se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos escolares, así mismo sufragaran con relación a los gastos de consultas medicas y gastos por medicamentos. Se señala que de igual manera todos los años se incrementara la manutención según sea el aumento que establezca el Ejecutivo Nacional. En cuanto a las vacaciones igual serán compartidas entres los padres, con referencia a las vacaciones decembrinas al niño antes mencionado, compartirá el día 25 de Diciembre y el 02 de Enero con el padre y el 31 con la madre, pudiendo alternar los sucesivos años. Respecto a los depósitos se efectuaran tal como lo indicaron en el escrito libelar y se ordena abrir una cuenta de ahorros para lo que se librará oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-