REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002419
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Rubén Eladio Yánez Urdaneta y Ketty Yolanda Delgado Márquez, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.969.359 y V- 10.781.664 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara al niño cada quince (15) días el día viernes en el horario de las cuatro (04:oopm) horas de la tarde al colegio, retornándolo al hogar materno, el ciudadano Edelmiro Méndez, tío paterno el día domingo a las seis (06:00pm) horas de la tarde, y todos los días miércoles en el horario comprendido desde las cuatro y cuarenta (04:40pm) horas de la tarde, el padre retirara al niño al colegio, luego retornara al hogar materno por las ciudadanas Lisbeth Coronel o Mónica Resende, a las ocho (08:00pm) horas de la noche, vacaciones (carnaval, semana santa, escolares) será de manera alterna, para el día de la madre; compartirá con la madre, para el día del padre; compartirá con el padre, en lo que respecta a los días de diciembre compartirá el día veinticuatro (24) con el padre y para el día treinta y uno (31) con la madre sucesivamente de manera alterna. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM:*lca.
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