REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002330

,AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA DIAZ GUTIERREZ Y LUIS ARMANDO VALERIO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.927.618 y V-24.841.497, respectivamente, en beneficio de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (1600 Bs.) mensuales. Los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0563-8256-3103-4986 a nombre de la madre antes identificada (Banco Banesco), sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. SEGUNDO: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre aportara el 50% de los gastos correspondientes a la compra de ropa y juguete de la niña, aparte de lo establecido en el parágrafo primero. TERCERO: El padre aportara el 50% de los gastos correspondientes a la guardería o colegio, compra de uniforme y útiles escolares de la niña en el mes de agosto de cada año. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.