REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-001436
En audiencia de esta fecha los ciudadanos MARIVEL DEL VALLE RODRIGUEZ REYES y FRANK ENRIQUE VELASQUEZ, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos MARIVEL DEL VALLE RODRIGUEZ REYES y FRANK ENRIQUE VELASQUEZ, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad mensual de un mil cuatrocientos bolívares mensuales. (Bs. 1.400,00). Adicional a ello, aportará dos bonificaciones anuales, una bonificación escolar en el mes agosto de cada año, y una bonificación navideña en el mes de diciembre de cada año, cada una por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs. 3.500,00).
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós días del mes de enero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
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