REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000044

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos, Alejandro Joseu Martinez Hernandez y Stefanny Yesenia Reyes Rosas, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.585.041 y V-24.089.680 respectivamente, a favor sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El padre de los niños se compromete a pasarle 3.000 Bs. Mensuales, el 15 de cada mes 1.500 Bs. y el 30, 1.500 Bs. El padre se compromete a costear el uniforme del niño. El padre se compromete a pasarle un bono especial en navidad y fin de año de 5.000 Bs. Los gastos médicos o por motivos de enfermedad seran compartidos por ambos 50% y de igual manera los gastos causados por actividades escolares RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre buscara al niño Sebastián Alejandro en frente de la farmacia El Tirano de lunes a viernes a las 7:30 a.m. para llevarlo a la escuela E.B.N Paraguachi. La entrega del niño en la mañana la hará la tía materna Carmen Agreda titular de la C.I. 17.418.746 de 29 años de edad. Ya que los padres tienen una medida de separación de entorno y el padre lo retirara de la escuela de lunes a viernes a las 3:00 p.m. y lo regresara en el mismo sitio donde lo recibió, donde estará la tía materna para recibirlo, el día sábado el padre del niño buscara al niño a las 9:00 a.m. en el mismo lugar donde y tendrá que entregarlo a las 5:00 p.m. del día domingo ( un fin de semana con la madre y otro con el padre) La tía materna por autorización de la madre llevara al niño Aaron Alejandro, al frente de la farmacia donde va a esperar al niño Sebastián Alejandro, para que el padre tenga contacto el niño, eso será alrededor de madia hora aproximadamente. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.


La Jueza



Carmen Milano Vasquez