REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-003996
ASUNTO : VP02-P-2006-003996


SENTENCIA Nº 03-2015


CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado José Ramón Villasmil Montiel, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.737.729, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se CONDENO al mencionado acusado de esta causa, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:
José Ramón Villasmil Montiel, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.737.729-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía 51 del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano José Ramón Villasmil Montiel, venezolano, soltero, , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Este Tribunal a solicitud de la defensa en fecha 15 de Julio del 2013, acordó extender el lapso de la Suspensión Condicional de Proceso por un periodo de Seis (06) meses, periodo en el cual el acusado incumplió las obligaciones impuestas, ya que hizo caso omiso a las medidas de protección impuestas de lo que se produjo una nueva denuncia por parte de la victima, en virtud de lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la condenatoria al prenombrado ciudadano José Ramón Villasmil Montiel, .-

En tal sentido este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLASMIL MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-11-1973, de 41 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de ANA MARÍA VILLASMIL , residenciado en la Urbanización Ciudad Losada, calle principal, detrás del Comando del GAEZ, casa número 329, Teléfono 0261-5237380, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MERCEDES CHOURIO, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 47, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; TERCERO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-


LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR