REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000996
ASUNTO : VP02-S-2009-000996
Resolución No. 0052-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABOG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: MARIELA JOSEFINA PIRELA OROZCO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: RICHARD JOSE SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.406.601, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en los Haticos, avenida 111, casa N° 17-79 Villa Mara, Maracaibo, Estado Zulia teléfono 0414-633.16.22
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día ocho (08) de enero de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RICHARD JOSE SANCHEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA OROZCO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala segunda del Ministerio Publico ABG. MARIA LOURDES PARRA, la ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA OROZCO en su condición de victima, el acusado RICHARD JOSE SANCHEZ MORENO, conjuntamente con la defensa pública ABG. FATIMA SEMPRUN. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con el equipo interdisciplinario tal y como consta en actas es por lo que solicito la condenatoria del acusado de autos, es todo.”. Se le concede la palabra a la victima quien expuso lo siguiente: “nosotros estamos viviendo juntos y el no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RICHARD JOSE SANCHEZ MORENO, Quien siendo las 10:59 AM, expuso: “yo cumplí con todo, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado RICHARD JOSE SANCHEZ MORENO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 24-11-2009, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo al equipo interdisciplinario adscrito este circuito especializado a partir del día 12-01-2015, a las (08:30AM), a los fines de que se le proporcione por las especialistas de este organismo orientación acompañamiento y asistencia en materia de violencia de genero y su incorporación a las actividades que las evaluadoras del equipo organicen en relación a la promoción y difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinales 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 12-01-2015, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ MORENO de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.406.601, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en los Haticos, avenida 111, casa N° 17-79 Villa Mara, Maracaibo, Estado Zulia teléfono 0414-633.16.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA OROZCO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 12-01-2015, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES